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Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-1619-2024 caratulada Banco del Estado de Chile con GÓMEZ, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por a
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-1619-2024 caratulada Banco del Estado de Chile
con GÓMEZ, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes
antecedentes: Ante 3° Juzgado de Letras de Talca comparece MAXIMILIANO SÁNCHEZ
DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL
ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de mí
mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré operación N° 111690262, que se acompaña en el primer otrosí de esta
demanda, que fue suscrito con fecha 14 OCTUBRE 2022 en calidad de deudor principal por
don(ña) PABLO CÉSAR GÓMEZ BRAVO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en 16 SUR
546, TALCA; 1 SUR 614, TALCA; Y/O 19 NORTE 3036, TALCA. El pagaré fue suscrito por
la suma de U.F. 261,931941.- por concepto de capital, más un interés del 3,3% anual, que el
deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes en pesos de
U.F. 91,390344.- cada una, salvo la última cuota que sería de U.F. 90,845914.-, venciendo la
primera de ellas el día 1 FEBRERO 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento
al día 1 FEBRERO 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de U.F.
278,390868.- equivalentes al día 27 MAYO 2024 a la suma de $10.415.947.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas
de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) PABLO CÉSAR GÓMEZ
BRAVO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de U.F. 278,390868.- equivalentes al día 27
MAYO 2024 a la suma de $10.415.947.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes
para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería,
acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. Providencia a folio 05: “Talca, uno de Julio de dos mil veinticuatro
Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Se provee presentación de la demanda como sigue:
A lo principal: por interpuesta la demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y
embargo; Al primer otrosí: téngase por acompañados, con citación. Guárdese en custodia por el
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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