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Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2550-2023 caratulada Banco del Estado de Chile con MOYA, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por av
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Letras Talca, causa Rol C-2550-2023 caratulada Banco del Estado de Chile
con MOYA, Juicio Ejecutivo, conformidad previsto artículo 54 Código Procedimiento Civil,
ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago a demandado conforme siguientes
antecedentes: Ante 3° Juzgado de Letras de Talca comparece MAXIMILIANO SÁNCHEZ
DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL
ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N° 6.362.085-8, de mí
mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré operación N° 112968601, que se acompaña en el primer otrosí de esta
demanda, que fue suscrito con fecha 19 DICIEMBRE 2019 en calidad de deudor principal por
don (ña) NELSON RODRIGO MOYA ARAYA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
AVENIDA COSTANERA NORTE 3651, TALCA; Y/O UNIHUE 1746, TALCA. El pagaré fue
suscrito por la suma de U.F. 35,988913.- por concepto de capital, más un interés del 3,30%
anual, que el deudor se obligó a pagar en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes en
pesos de U.F. 13,350524.- cada una, salvo la última cuota que sería de U.F. 13,242013.-,
venciendo la primera de ellas el día 1 FEBRERO 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor,
quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda
como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 1 MARZO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de U.F.
40,860957.- equivalentes al día 18 AGOSTO 2023 a la suma de $1.473.850.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas
de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se
encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción
ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434
N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO:
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) NELSON RODRIGO MOYA
ARAYA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de U.F. 40,860957.- equivalentes al día 18
AGOSTO 2023 a la suma de $1.473.850.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al
deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes
para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería,
acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. Providencia a folio 05: “Talca, veintidós de septiembre de dos mil
veintitrés Proveyendo escrito de folio N° 3 A lo principal y al otrosí: Téngase presente, por
cumplido con lo ordenado. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, por interpuesta la
demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí, por
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