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1° Juzgado Civil Santiago, Rol C-10601-2024, caratulado “BANCO ITAÚ contra ACUÑA SÁNCHEZ”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, inte

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1° Juzgado Civil Santiago, Rol C-10601-2024, caratulado “BANCO ITAÚ contra ACUÑA SÁNCHEZ”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, interpongo la presente demanda ejecutiva en contra de don DANIEL ARIEL ACUÑA SÁNCHEZ, ignoro profesión, ignoro domicilio, ya individualizadas y expone: Pagaré a la vista N° 5522526300211127, suscrito con fecha 9 de mayo de 2024, por la suma de $8.340.208.- por concepto de capital. Se estipuló asimismo que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha de suscripción. Es del caso SS., que presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $8.340.208.-, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don DANIEL ARIEL ACUÑA SÁNCHEZ, ya individualizado; admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.340.208.-; más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 1° otrosí, señala bienes. 2° otrosí, designa depositario. 3° otrosí, Acompaña documento. 4° otrosí, téngase presente 5° otrosí, téngase presente 6° otrosi, solicitud que indica. 7° otrosí, solicitud indica 8° otrosí, téngase presente 9° otrosí, patrocinio y poder. Proveyendo a la demanda de folio 1 A LO PRINCIPAL: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; AL PRIMER Y AL SEGUNDO OTROSÍES: Téngase presente los bienes que señala para la traba del embargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la prelación establecida en la ley. Desígnese como depositario provisional al propio deudor, bajo la responsabilidad legal que corresponde; AL TERCER OTROSÍ: Por acompañados los documentos, en la forma solicitada. Custódiese; AL CUARTO Y AL OCTAVO OTROSÍES: Téngase presente, para todos los efectos legales; AL QUINTO OTROSÍ: No ha lugar. Solicítese lo que corresponda; AL SEXTO OTROSÍ: No encontrándose habilitada dicha forma de notificación, no ha lugar. Sin perjuicio, téngase presente el correo electrónico aludido, para otros efectos legales; AL SÉPTIMO OTROSÍ: Notifíquese personalmente la demanda de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza, desde luego, la notificación personal subsidiaria, debiendo para tal efecto el Ministro de Fe actuante, incorporar a la carpeta electrónica las búsquedas pertinentes por separado y con su respectiva georreferencia; hecho practíquese la notificación en los términos legales. Se hace presente que en caso de ó practicarse la notificación personal subsidiaria, la respectiva citación al ejecutado para los efectos de requerirlo de pago, se deber efectuar para un lugar y fecha que no impida su libre tránsito; AL NOVENO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. N° DE CUSTODIA: 7230-2024. MANDAMIENTO Santiago, 19 de junio de 2024. Requiérase por un ministro de fe a DANIEL ARIEL ACUÑA SÁNCHEZ, como deudor, para que pague a BANCO ITAÚ CHILE S.A., o a quien sus derechos representen, la suma de $8.340.208.- (ocho millones trescientos cuarenta mil doscientos ocho pesos), más intereses a pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo al orden establecido por la ley, los que quedar n en su poder en calidad de á depositario provisional, bajo su responsabilidad. A la presentación de fecha 10 de julio de 2026, a folio 41: Como se pide nueva fecha, notifíquese al demandado mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, los que podrán redactarse en á forma extractada. Sin perjuicio, publíquese un aviso en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Cítese a don DANIEL ARIEL ACUÑA SÁNCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.354.125-6, en calidad de deudor para efectos de ser requerido de pago ante

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