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Franco luciano basualto gutiérrez, actua
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Por resolución de 27 de julio de 2026, del Juzgado de Letras de Casablanca, en causa RIT
M-107-2018, se ha ordenado notificar por avisos la demanda presentada. FRANCO LUCIANO
BASUALTO GUTIÉRREZ, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje 5, Casa 1590, Villa
Tralcamahuida, El Quisco, a US con respeto digo: que, encontrándome dentro de plazo legal,
vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de
prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador EUROCAR CHILE SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada legalmente por ALEJANDRA DEL PILAR QUIROGA QUIROGA,
ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en MIRAFLORES N° 39, LAMPA, REGIÓN
METROPOLITANA, a fin de que se le obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones
que más adelante señalaré, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.
INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 1 de noviembre de
2016, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el
demandado, desempeñándome como ayudante mecánico en el domicilio de mi ex empleador que
correspondía a un local comercial de "venta de repuestos y accesorios de vehículos", ubicado en
Isidoro Dubornais N° 1390, El Quisco, en virtud de un contrato indefinido. 2. Mi jornada se
distribuía de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábado de 9:00 a 14:00 horas. 3. Mi última
remuneración, para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, ascendió a $362.500. 4. 5.
Mi ex empleador me adeuda el pago de la remuneración del período 1 al 12 de octubre de 2018
por $145.000. El demandado no me otorgó feriado legal y proporcional por todo el período
trabajado como tampoco me los compensó en dinero al término de la relación laboral. B.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. El 12 de octubre de
2018 mi ex empleador me despidió, sin aviso previo, sin expresar causa legal y de manera verbal,
sin entregarme carta de aviso de conformidad al artículo 162 del código del trabajo. 2. Como
antecedente del despido, señalo a SS. que el 11 de octubre de 2018 fue clausurado el local
comercial en donde yo prestaba mis servicios. En efecto, en virtud de decreto alcaldicio, tal día
concurrió inspector municipal de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, a fin de clausurar el
local por cuanto mi ex empleador desarrollaba su actividad sin ningún tipo de permiso o patente
municipal. 3. En tal oportunidad, el inspector municipal nos obligó a todos los trabajadores a
desalojar el local. 4. Al día siguiente, 12 de octubre de 2018, mediante llamada telefónica, mi ex
empleador me despidió verbalmente, sin invocar causa legal y sin aviso previo. Sin embargo, fui
citado por mi jefe, don Sergio Bahamondes, quien representaba al empleador de conformidad al
artículo 4 del Código del Trabajo, para que el día 16 de octubre de 2018 nos reuniéramos y me
pagara mi finiquito; pero no llegamos a acuerdo. C. TRÁMITES POSTERIORES AL
DESPIDO: 1. Como consecuencia de lo señalado con fecha 16 de octubre de 2018 concurrí a la
Inspección del Trabajo e interpuse reclamo y, en definitiva, las partes fuimos citadas para el día
23 de octubre de 2018 a comparendo de conciliación; a dicha instancia, el reclamado no asistió,
por cuanto, no pudo ser notificado. 2. No obstante lo anterior, en tal oportunidad, fui informado
por funcionario conciliador que mi ex empleador habría ingresado una carta de despido
invocando la causal del articulo 160 N° 7 del código del trabajo, comunicación que no me envió
a mi domicilio infringiendo el artículo 162 del código del trabajo. De esta forma, el ingreso de la
misiva a la Inspección del Trabajo no subsana la falta de no habérmela enviado según dispone la
norma. 3. De todos modos, es preciso señalar que no he incurrido en falta alguna que fundamente
causal de despido alguna, por el contrario, fui despedido verbalmente y de manera injustificada
en las circunstancias ya relatadas. II. DERECHO: 1. Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en
relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el
empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando
concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la
correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro
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