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Rit causa general, aplicación o-1137-2025, juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox n° 855, san miguel, ordenó notificación por aviso al demandado ingeniería en alumininios y cristales m
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
RIT
causa
general,
aplicación
O-1137-2025,
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox N° 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso al demandado INGENIERÍA EN ALUMININIOS Y
CRISTALES M Y R SPA, representada legalmente por doña Marisol Ramos Jaramillo, en causa
caratulados
procedimiento
“BUSTOS/INGENIERIA EN ALUMI”. JUAN CARLOS SALVADOR BUSTOS CARRASCO,
maestro instalador de armado y cristales, demanda en procedimiento de aplicación general por
despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INGENIERÍA EN
ALUMININIOS Y CRISTALES M Y R SPA, representada legalmente por doña Marisol Ramos
Jaramillo y en contra de ESTRUCTURAS DE ALUMINIO RAMOS SPA, representada
legalmente por don Ruperto Enrique Ramos López. EL demandante ingresa a prestar servicio el
12 de julio de dos mil uno y se desempeñaba como maestro instalador de armado y cristales, con
remuneración de $1.186.034. Indica que con fecha 13 de octubre de 2025, y con motivo de la
serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de su empleador, puso
término a la relación por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del trabajo, por
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Por lo anterior solicita se acoja
la demanda, declarando que Ingeniería en Aluminios y Cristales M y R SpA constituye
continuadora legal de Estructuras de Aluminio Ramos SpA, para los efectos previstos en el
artículo 4 del Código del Trabajo. Que se declare justificado el despido indirecto del actor,
conforme a los artículos 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo y se ordene el pago de las
siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.395.430. Indemnización
por años de servicio, 11 años por $15.349.730. Recargo legal del 50% sobre la indemnización
por años de servicio: $7.674.865. Remuneración base proporcional devengada entre el 1 y el 13
de octubre de 2025: $604.686. Gratificación legal: Año 2023, $1.957.083 Año 2024, $2.280.000.
Enero de 2025 al 13 de octubre de 2025, $1.947.894. Feriado legal, progresivo y proporcional
$2.883.868. por los períodos 12 de julio de 2022 a 11 de julio de 2023, 12 de julio de 2023 a 11
de julio de 2024, 12 de julio de 2024 a 11 de julio de 2025, y proporcional entre el 12 de julio de
2025 y el 13 de octubre de 2025. Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de
AFP, Salud y AFC, en los periodos impagos. Remuneraciones y demás prestaciones que se
devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, todo ello más reajustes,
intereses y las costas de la causa. El Tribunal resuelve 31/12/2025: Por interpuesta la demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria,
para el día 4 febrero de 2026, a las 09:10 horas. Atendido a la imposibilidad de notificar al
demandado INGENIERÍA EN ALUMININIOS Y CRISTALES M Y R SPA, se solicitó
notificarlo a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió.
Tribunal resuelve: 31/08/2026 : Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese al
demandado INGENIERÍA EN ALUMININIOS Y CRISTALES M Y R SPA, en la forma
establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Cítese a las partes a una audiencia
preparatoria, para el día 5 de octubre del 2026, a las 09:10 horas, la que tendrá lugar con las
partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en
ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir
representadas por abogado habilitado.El abogado que comparezca en representación de
cualquiera de las partes, deberá tener legalmente constituido su poder antes de las 14:00 horas
del día anterior a la celebración de la audiencia. La prueba documental deberá digitalizarse y
presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 2 días hábiles de anticipación a la
fecha señalada precedentemente, con el objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan
examinarla. Asimismo, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del
Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema debiendo presentar una minuta con la
individualización de toda la prueba que ofrecerá en la audiencia. La demandada deberá contestar
la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS HABILES de antelación a la fecha de la
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