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Claudio enrique cáceres aguayo, conductor y mecánico, cédula
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 06 de enero de 2025, en causa RIT O-9-2025, RUC:25-4-0635966-5 ante este
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece CLAUDIO ENRIQUE CÁCERES
AGUAYO, conductor y mecánico, cédula nacional de identidad Nº 9.917.822-1, domiciliado en
calle Aníbal Pinto Nº 9241, comuna de La Cisterna en contra de URBITECH FOODS SPA
dedicada al giro de venta al por mayor de carne y productos cárnicos y otros, representada
legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo,
por don Juan Alberto Urbina Romero, ignoro profesión u oficio, o quien la represente o haga las
veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en Camino Lonquén,
Paradero 5, Condominio EL Kiwal, Parcela 19, comuna de Calera de Tango, en atención a las
siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: ANTECEDENTES DE LA
RELACION LABORAL 1.- Con fecha 1º de abril de 2019, suscribí un contrato de trabajo
indefinido con la demandada, mediante el cual me obligué a prestarle servicios en calidad de
conductor de transporte de carga por carretera, funciones que cumplí en sus dependencias
ubicadas en la comuna de Lampa y luego en Camino Lonquén, Paradero 5, Condominio El
Kiwal, Parcela 19, comuna de Calera de Tango y que desarrollé hasta el día 5 de octubre de
2024. Desde enero de 2023, mis funciones pasaron a ser exclusivamente las de mecánico
especialista en la mantención de los camiones que eran utilizados por la empresa. 2.- Mi jornada
de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas. 3.- Mi remuneración bruta
mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de
$750.000.-, toda vez que percibía una remuneración líquida de $600.000.- mensuales.
ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO El día 21 de agosto de 2024, en horas
de la mañana y mientras me encontraba prestando servicios para la demandada en su domicilio,
sufrí la caída desde una escalera a una altura de un metro y 50 centímetros aproximadamente, un
accidente que tuvo como consecuencia la fractura en la muñeca de la mano izquierda. Pese a las
circunstancias antedichas, la demandada no me derivó a las entidades correspondientes que
administran el Seguro contra accidentes del Trabajo, debiendo ser atendido en el sistema público
de salud. Lo anterior provocó que sólo el día 4 de septiembre de 2024 pudiese ser atendido por el
especialista doctor Rubén Contreras Tovar en el Hospital Padre Hurtado, quien me extendió
licencia médica por 45 días, respecto de la cual no percibí el respectivo subsidio de incapacidad
laboral, toda vez que además, la demandada no había enteramos mis cotizaciones de seguridad
social. Como podrá advertir SS. conforme a lo señalado precedentemente, la demandada de
manera negligente o definitivamente mal intencionada no cumplió en tiempo y forma con la
obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo y por ende, en relación con lo
establecido en la letra b) del artículo 69 de la ley Nº 16.744 sobre seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la demandada debe hacerse responsable de
los perjuicios que de tal accidente se derivaron. En primer lugar, dada su actitud deberá pagar de
manera íntegra las remuneraciones que habrían correspondido al tiempo que estuve con licencia
médica, deuda que en este caso alcanza la suma de $1.125.000.- Por otra parte, producto de dicha
actitud negligente e ilegal de la demandada mi tratamiento y atención se retrasó, lo que
claramente me ha producido un perjuicio acompañado con la incertidumbre propia de una
recuperación que implicó un tiempo considerable, lo que me impidió general ingresos, dejando
de percibir una remuneración por al menos un mes más, la que debe considerarse como el lucro
cesante, prestación que se determina en la suma de $750.000.- Dichos padecimientos deben ser
indemnizados, toda vez que es propio de estas situaciones, como consecuencia negligencia en del
actuar de mi ex empleadora, que ha requerido para mi recuperación de medicamentos y
rehabilitación. En este último sentido, y teniendo presente la actitud de la empresa demandada y
las consecuencias de su actuar que hasta el día de hoy se manifiestan en la realización de
tratamientos, avalúo el daño moral sufrido en la suma de $3.000.000.- ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Teniendo presente la deuda de mis cotizaciones de
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