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Claudio enrique cáceres aguayo, conductor y mecánico, cédula

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Con fecha 06 de enero de 2025, en causa RIT O-9-2025, RUC:25-4-0635966-5 ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece CLAUDIO ENRIQUE CÁCERES AGUAYO, conductor y mecánico, cédula nacional de identidad Nº 9.917.822-1, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 9241, comuna de La Cisterna en contra de URBITECH FOODS SPA dedicada al giro de venta al por mayor de carne y productos cárnicos y otros, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por don Juan Alberto Urbina Romero, ignoro profesión u oficio, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en Camino Lonquén, Paradero 5, Condominio EL Kiwal, Parcela 19, comuna de Calera de Tango, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 1º de abril de 2019, suscribí un contrato de trabajo indefinido con la demandada, mediante el cual me obligué a prestarle servicios en calidad de conductor de transporte de carga por carretera, funciones que cumplí en sus dependencias ubicadas en la comuna de Lampa y luego en Camino Lonquén, Paradero 5, Condominio El Kiwal, Parcela 19, comuna de Calera de Tango y que desarrollé hasta el día 5 de octubre de 2024. Desde enero de 2023, mis funciones pasaron a ser exclusivamente las de mecánico especialista en la mantención de los camiones que eran utilizados por la empresa. 2.- Mi jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 09:00 a 17:30 horas. 3.- Mi remuneración bruta mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $750.000.-, toda vez que percibía una remuneración líquida de $600.000.- mensuales. ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO El día 21 de agosto de 2024, en horas de la mañana y mientras me encontraba prestando servicios para la demandada en su domicilio, sufrí la caída desde una escalera a una altura de un metro y 50 centímetros aproximadamente, un accidente que tuvo como consecuencia la fractura en la muñeca de la mano izquierda. Pese a las circunstancias antedichas, la demandada no me derivó a las entidades correspondientes que administran el Seguro contra accidentes del Trabajo, debiendo ser atendido en el sistema público de salud. Lo anterior provocó que sólo el día 4 de septiembre de 2024 pudiese ser atendido por el especialista doctor Rubén Contreras Tovar en el Hospital Padre Hurtado, quien me extendió licencia médica por 45 días, respecto de la cual no percibí el respectivo subsidio de incapacidad laboral, toda vez que además, la demandada no había enteramos mis cotizaciones de seguridad social. Como podrá advertir SS. conforme a lo señalado precedentemente, la demandada de manera negligente o definitivamente mal intencionada no cumplió en tiempo y forma con la obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo y por ende, en relación con lo establecido en la letra b) del artículo 69 de la ley Nº 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la demandada debe hacerse responsable de los perjuicios que de tal accidente se derivaron. En primer lugar, dada su actitud deberá pagar de manera íntegra las remuneraciones que habrían correspondido al tiempo que estuve con licencia médica, deuda que en este caso alcanza la suma de $1.125.000.- Por otra parte, producto de dicha actitud negligente e ilegal de la demandada mi tratamiento y atención se retrasó, lo que claramente me ha producido un perjuicio acompañado con la incertidumbre propia de una recuperación que implicó un tiempo considerable, lo que me impidió general ingresos, dejando de percibir una remuneración por al menos un mes más, la que debe considerarse como el lucro cesante, prestación que se determina en la suma de $750.000.- Dichos padecimientos deben ser indemnizados, toda vez que es propio de estas situaciones, como consecuencia negligencia en del actuar de mi ex empleadora, que ha requerido para mi recuperación de medicamentos y rehabilitación. En este último sentido, y teniendo presente la actitud de la empresa demandada y las consecuencias de su actuar que hasta el día de hoy se manifiestan en la realización de tratamientos, avalúo el daño moral sufrido en la suma de $3.000.000.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Teniendo presente la deuda de mis cotizaciones de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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