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En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-552-2023, caratulada “CALVO/REUSSI SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la parte demandada Reussi SpA, de conformidad con
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-552-2023,
caratulada “CALVO/REUSSI SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la parte demandada
Reussi SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un
extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se
detallan: DEMANDA: ROSEMBERG COROMOTO CALVO PÉREZ, cesante, domiciliado en
Volcán Osorno N° 1980, comuna de Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Que estando
dentro de plazo interpongo demanda conforme al procedimiento monitorio por nulidad del
despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleador
REUSSI SpA, persona jurídica del giro de terminación y acabado de edificio, legalmente
representada por don CARLOS VELÁSQUEZ TOLEDO, desconozco profesión u oficio, o por
quien corresponda en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en casa matriz en Los Cipreses MZ 35 casa N° 5 población Los Volcanes,
comuna de Llanquihue y con faenas en Diego de Almagro norte con Maximiliano Uribe I y II,
comuna de Puerto Montt, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de INGEVEC SpA,
persona jurídica del giro de actividades de consultoría de gestión, representada legalmente por
don RODRIGO GONZÁLEZ YUTRONIC, o por quien corresponda en conformidad a lo
establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Cerro El
Plomo N° 5680 piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que US., declare
la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, el despido injustificado y las
demandadas sean condenadas al pago de las prestaciones que señalare, fundado en los siguientes
argumentos de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
1. Con fecha de 25 de enero de 2023, fui contratado por la demandada principal para desempeñar
en un principio la labor de jornal en faenas de construcción, posterior a esto el 01 de mayo de
2023 en el anexo de renovación de contrato mis labores cambiaron a maestro de cemento lo que
implicó un aumento en mis remuneraciones. Las funciones específicas realizadas constaban en la
realización de hormigón, pavimentación, realización de veredas y estacionamientos. 2. Estas
labores se debían realizar en dependencias de un edificio en construcción de la empresa
inmobiliaria INGEVEC SpA, esto en virtud de un acuerdo entre mi exempleador y la empresa
mandante se debían prestar labores en dichas dependencias, en el cual existía una supervisión
directa de parte de INGEVEC SpA a nosotros como personal, tal y como se señalará más
adelante. 3. En lo que respecta a mi remuneración mensual, según consta en comprobantes de
transferencias de mi exempleador esta ascendía a la suma liquida de $800.000.- mensuales. De
esta manera mi última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo, adicionando los conceptos relativos previsionales y de seguridad social, asciende a la
suma de $960.000 (novecientos sesenta mil pesos). 4. En cuanto a mi jornada de trabajo esta era
de 45 horas semanales y se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 con una
hora de colación. 5. Por último, en cuanto a la naturaleza de la relación laboral esta era por obra
y faena, según lo dispone la cláusula octava de mi contrato de fecha 01 de mayo de 2023. La
obra quedo determinada en “Portal Altos de Mirasol I-II” y en otras obras que realice la empresa.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 16 de
octubre de 2023 fui despedido por don Carlos Velásquez Toledo propietario de la empresa vía
telefónica, esto debido a que días anteriores junto a mis colegas presentamos un reclamo a la
empresa mandante INGEVEC SpA por no pago de cotizaciones pues los incumplimientos
relacionados a la deuda previsional habían sido constantes y sin respuesta por parte de la
demandada. En la oportunidad, don Carlos Velásquez Toledo, nos dijo que debíamos hacer
abandono del lugar de trabajo de inmediato. Entregando posteriormente una carta de aviso de
término de contrato de fecha 16 de octubre de 2023 invocando la causal del articulo 159 N° 5 del
Código del Trabajo. 2. De la lectura de la carta se desprenden claramente que la misma no
cumple con los requisitos mínimos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, por
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