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En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-552-2023, caratulada “CALVO/REUSSI SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la parte demandada Reussi SpA, de conformidad con

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-552-2023, caratulada “CALVO/REUSSI SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la parte demandada Reussi SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: ROSEMBERG COROMOTO CALVO PÉREZ, cesante, domiciliado en Volcán Osorno N° 1980, comuna de Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo interpongo demanda conforme al procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleador REUSSI SpA, persona jurídica del giro de terminación y acabado de edificio, legalmente representada por don CARLOS VELÁSQUEZ TOLEDO, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en casa matriz en Los Cipreses MZ 35 casa N° 5 población Los Volcanes, comuna de Llanquihue y con faenas en Diego de Almagro norte con Maximiliano Uribe I y II, comuna de Puerto Montt, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de INGEVEC SpA, persona jurídica del giro de actividades de consultoría de gestión, representada legalmente por don RODRIGO GONZÁLEZ YUTRONIC, o por quien corresponda en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Cerro El Plomo N° 5680 piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que US., declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, el despido injustificado y las demandadas sean condenadas al pago de las prestaciones que señalare, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Con fecha de 25 de enero de 2023, fui contratado por la demandada principal para desempeñar en un principio la labor de jornal en faenas de construcción, posterior a esto el 01 de mayo de 2023 en el anexo de renovación de contrato mis labores cambiaron a maestro de cemento lo que implicó un aumento en mis remuneraciones. Las funciones específicas realizadas constaban en la realización de hormigón, pavimentación, realización de veredas y estacionamientos. 2. Estas labores se debían realizar en dependencias de un edificio en construcción de la empresa inmobiliaria INGEVEC SpA, esto en virtud de un acuerdo entre mi exempleador y la empresa mandante se debían prestar labores en dichas dependencias, en el cual existía una supervisión directa de parte de INGEVEC SpA a nosotros como personal, tal y como se señalará más adelante. 3. En lo que respecta a mi remuneración mensual, según consta en comprobantes de transferencias de mi exempleador esta ascendía a la suma liquida de $800.000.- mensuales. De esta manera mi última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, adicionando los conceptos relativos previsionales y de seguridad social, asciende a la suma de $960.000 (novecientos sesenta mil pesos). 4. En cuanto a mi jornada de trabajo esta era de 45 horas semanales y se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 con una hora de colación. 5. Por último, en cuanto a la naturaleza de la relación laboral esta era por obra y faena, según lo dispone la cláusula octava de mi contrato de fecha 01 de mayo de 2023. La obra quedo determinada en “Portal Altos de Mirasol I-II” y en otras obras que realice la empresa. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 16 de octubre de 2023 fui despedido por don Carlos Velásquez Toledo propietario de la empresa vía telefónica, esto debido a que días anteriores junto a mis colegas presentamos un reclamo a la empresa mandante INGEVEC SpA por no pago de cotizaciones pues los incumplimientos relacionados a la deuda previsional habían sido constantes y sin respuesta por parte de la demandada. En la oportunidad, don Carlos Velásquez Toledo, nos dijo que debíamos hacer abandono del lugar de trabajo de inmediato. Entregando posteriormente una carta de aviso de término de contrato de fecha 16 de octubre de 2023 invocando la causal del articulo 159 N° 5 del Código del Trabajo. 2. De la lectura de la carta se desprenden claramente que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, por Sitio Web: www.diarioficial.cl

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