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Prestaciones médicas limitada (medihome ltda)”, se ha ordenado notificar por avisos a
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-362-2026,
caratulada “CÁRDENAS/COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA
(MEDIHOME LTDA)”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada COMPAÑÍA DE
PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA (MEDIHOME LTDA.), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de
la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: VERÓNICA SOLEDAD
CÁRDENAS HERNÁNDEZ, CI: 16.507.142-5, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada en
calle Dagoberto Godoy Nº 3545, Departamento Nº 303, de la ciudad de Puerto Montt, Región de
Los Lagos, a US, respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo y forma, de conformidad
al artículo 446 del Código del Trabajo y siguientes, vengo en interponer, en procedimiento de
aplicación general, acción de declaración de existencia de relación laboral previa, demanda por
despido improcedente, conjuntamente con demanda por nulidad del despido y cobro de
prestaciones laborales, en contra de mi exempleadora COMPAÑÍA DE PRESTACIONES
MÉDICAS LTDA, RUT: 76.056.832-5, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por don LUIS FELIPE VERA ARAYA, CI: 15.359.822-3, ignoro
profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en Pérez Rosales Nº 1179, oficina Nº 7, de la ciudad de Valdivia, Región de
Los Ríos y solidaria y/o subsidiariamente, en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA
CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT 70.285.100-9, persona jurídica del giro
de su denominación, representada legalmente por RAIMUNDO RENCORET RÍOS, CI:
7.017.619-K, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 194,
comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que el despido del que fui
objeto es nulo e improcedente y se condene a la o las demandadas, según corresponda, al pago de
las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en virtud de las siguientes consideraciones de
hecho y argumentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la
contratación y sus términos Con fecha 1 de febrero de 2018 inicié relación laboral con mi
exempleadora, COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA., suscribiendo contrato de
trabajo en la misma fecha para desempeñar labores de técnico en enfermería, dedicada al cuidado
de enfermos o pacientes, todo lo cual desarrollé en Avenida General Merino Benítez, de esta
ciudad. Debo señalar que, durante la vigencia de la relación laboral, fueron suscritos múltiples
contratos y anexos de contrato, sin embargo, vengo en señalar desde ya que, tal circunstancia no
altera en caso alguno que mi relación laboral con la demandada inició efectivamente con fecha 1
de febrero de 2018, manteniendo desde entonces una prestación de servicios continúa e
ininterrumpida y así debe ser declarado por SS Lo anterior, resulta relevante de señalar, por
cuanto la demandada en algunos instrumentos que indicaré en lo posterior, pretende desconocer
mi antigüedad laboral, atribuyendo una fecha de inicio posterior, específicamente desde enero de
2019, cuestión que no se condice con la realidad ni con la efectiva continuidad de los servicios
prestados y en consecuencia, solicito a SS, que se declare que la relación laboral que me unió con
la demandada COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA inició el 1 de febrero de
2018. En cuanto a mi jornada de trabajo, correspondía a una jornada ordinaria de trabajo de 45
horas semanales, distribuida mediante sistema de turnos. En cuanto a mi remuneración mensual,
es del caso señalar a SS, desde julio del año 2022, fui apartada de mis funciones regulares por
decisión unilateral de mi exempleadora, bajo la modalidad de un supuesto “permiso con goce de
remuneración”, que en realidad respondió a que la empresa no contaba con un lugar donde
pudiera desempeñar mis labores. En tal entendido, debo ser enfática en indicar que dicha
situación no obedeció en caso alguno a mi voluntad, por cuanto siempre me mantuve a
disposición de la demandada, sino que, por el contrario, fue impuesta exclusiva y unilateralmente
por mi ex empleadora. En un inicio, esta medida se me presentó como una situación de carácter
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transitorio, motivo por el cual la toleré, con el único objeto de no perder mi fuente laboral y
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