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Cuidado personal declarativo, se ha dispuesto la notificación de don andrés fernando martínez márquez run 15.328.599-3, por avi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-517-2024, Caratulado CASTILLO/MARTÍNEZ, sobre ALIMENTOS Y
CUIDADO PERSONAL DECLARATIVO, se ha dispuesto la notificación de don Andrés
Fernando Martínez Márquez Run 15.328.599-3, por AVISOS mediante TRES publicaciones, a
efectuarse en días distintos en un diario de circulación nacional “EL MERCURIO” y DOS
publicaciones a efectuarse en “EL DIARIO OFICIAL” conforme a lo previsto en el artículo 54
del Código de Procedimiento Civil, de la demanda principal de alimentos menores, de la
demanda del segundo Otrosí de Cuidado personal declarativo, de la resolución que dio curso a
las demandas de fecha 13 de junio 2024, de la apertura de libreta de ahorro a la vista de folio 13,
de la resolución de folio 15 y de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 54
del Código de Procedimiento Civil. DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos
menores. PRIMER OTROSÍ: Alimentos provisorios: SEGUNDO OTROSÍ: Demanda de
cuidado personal. TERCER OTROSÍ: Cuidado personal provisorio. CUARTO OTROSÍ:
Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Solicitud que indica. SEXTO OTROSÍ: Acompaña
documentos. SÉPTIMO OTROSÍ: Privilegio y pobreza. OCTAVO OTROSÍ; Forma de
notificación. NOVENO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. DÉCIMO OTROSÍ: Delega poder;
EILEEN MARIBEL CASTILLO LEAL, chilena, soltera, jefa de operaciones de empresa de
seguridad, cédula de
identidad Nº 17.249.443-9, domicilio RESERVADO, a S.S.,
respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda de alimentos menores a favor de mis
hijos MAITE EILEEN MARTÍNEZ CASTILLO, Cédula de identidad Nº25.553.846-2,
estudiante de 7 años, y MARTÍN BALTAZAR MARTÍNEZ CASTILLO, cédula nacional de
identidad 26.247.921-8, estudiante, de 5 años, domicilio RESERVADO, en contra de su padre
don ANDRÉS FERNANDO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, chileno, soltero, enfierrador de obra,
cédula de identidad 15.328.599-3, domiciliada en Calle O’Higgins 1057, Villa Los Alerces sur,
Puerto Montt, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: DE LOS
HECHOS: 1.Que, producto de la relación sentimental que mantuve con el demandado nacieron
nuestros hijos MARTÍN BALTAZAR y MAITE EILEEN, ambos de apellido MARTÍNEZ
CASTILLO, de 5 y 7 años respectivamente. 2.- Desde el inicio de nuestra relación y durante un
período de 8 años, el demandado ha ejercido violencia física y psicológica, inicialmente dirigida
hacia mi persona y posteriormente extendida hacia nuestros hijos. En consecuencia, me vi
compelida a denunciar dicha violencia en la causa RIT F-1454-2021 ante el Juzgado de Familia
de Peñaflor. Si bien decidí no perseverar en dicha instancia, es imperativo destacar que dicha
denuncia fue rechazada. Posteriormente, interpuse una nueva denuncia por hechos de violencia
intrafamiliar en la causa RIT F-1120-2022 ante el mismo tribunal, el que se declaró incompetente
debido a la posible existencia del delito de maltrato habitual, derivando los antecedentes al
Ministerio Público. En el marco de la causa RIT 231-2023 del Juzgado de Garantía de Talagante,
con fecha 20 de marzo de 2024, el demandado fue condenado, estableciéndose la prohibición de
acercarse a la víctima Eileen Castillo Leal por un plazo de 2 años, además de ser sujeto a
monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile. 3.- Desde que logré poner fin a la
relación con el demandado, he debido cambiar de domicilio en diversas ocasiones,
trasladándome a distintas comunas con el propósito de evitar que el demandado pueda ubicar
nuestra dirección actual. Esto se debe a que tanto mis hijos como yo hemos sido objeto de
constantes amenazas por parte del demandado, quien ha incumplido reiteradamente las medidas
cautelares vigentes. Por consiguiente, solicito que mi domicilio se mantenga en reserva, dado
que, si bien es necesario emprender esta acción legal en favor de mis hijos, nos encontramos en
una situación de indefensión frente al demandado, quien continúa acechándonos a pesar de las
medidas cautelares que nos amparan. Sin perjuicio de lo anterior, debo señalar a SS., que mi
domicilio actual se encuentra ubicado en la comuna de Paine. 4. En relación con el proceso de
mediación llevado a cabo en materia de alimentos y cuidado personal de mis hijos, es importante
destacar que, debido a las medidas cautelares vigentes, la mediadora frustró el proceso el 29 de
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diciembre de 2023. 5. En cuanto a mi situación económica actual, me encuentro cursando
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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DEMANDADA DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES EN LA