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De fue 19.062.930-9, identidad N° las funciones que 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT T-2011-2026, RUC 26-4-0794050-3, demandante SEBAST

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN de fue 19.062.930-9, identidad N° las funciones que 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT T-2011-2026, RUC 26-4-0794050-3, demandante SEBASTIÁN MATÍAS COLICHEO CAAMAÑO, demandado cédula INMOBILIARIA PROURBANO SpA, RUT N° ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 76.661.571-6. Representante legal. CRISTIAN MAURICIO SERRANO ROCA., RUT 12.353.988-5.- por las acciones de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS E INDEMNIZACIONES LEGALES. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha, 15 de mayo de 2024, mi representado SEBASTIÁN MATÍAS COLICHEO CAAMAÑO, contratada por ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA PRO-URBANO SpA, como trabajador dependiente bajo el vínculo de subordinación y dependencia, su cargo era de “Supervisor de Operaciones”, cumpliendo con todas las condiciones previstas en el artículo 12 del Código del Trabajo. 2. El lugar donde se encontraba ejerciendo sus funciones era en Avenida Kennedy 5600, Oficina 1319, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Aunque, dada la naturaleza de las funciones de mi representado requería trasladarse constantemente a las distintas comunidades a su cargo. 3. La duración del contrato de trabajo era indefinida. 4. En cuanto a la remuneración promedio percibida por mi representado esta era de $1.244.429 (Un millón doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve pesos), mensuales, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Jornada ordinaria semanal de 44 horas, distribuida de lunes a jueves desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas y los viernes desde las 8:00 horas hasta las 17 horas, con 60 minutos de colación diarios. 6. Durante toda la vigencia de la relación laboral, mi representado cumplió cabal y diligentemente con le fueron encomendadas, desempeñándose con responsabilidad, profesionalismo y estricto apego a las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo. Su conducta laboral se caracterizó por un actuar comprometido y permanente disposición al cumplimiento de sus labores, que incluso le hizo merecedor de la consideración de su empleador en el sentido de recibir un incremento de sueldo (Imagen al pie del párrafo). En contraste con lo anterior, la demandada ha incurrido reiteradamente en conductas constitutivas de incumplimientos a sus propias obligaciones contractuales y legales, generando un ambiente laboral hostil que afectó gravemente el normal desempeño de mi representado. CAPÍTULO II HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS LESIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 7. Es el caso que, en fecha 12 de enero de 2026, mediante mensajes el grupo de WhatsApp de trabajo de la empresa, mi representado manifestó a su superiores Don CRISTIAN MAURICIO SERRANO ROCA y Don BORIS JARAMILLO, su inconformidad con las condiciones precarias en las cuales debía realizar su trabajo. Específicamente, adujo falta de implementos como computador y equipos necesarios para sus labores, en relación con lo cual no obtuvo respuesta satisfactoria. 8. En fecha 18 de febrero de 2026, mi representado tuvo conocimiento de que no continuaría realizando las labores propias de su cargo como “Supervisor de Operaciones”, y que para tales fines ya se había contratado a otra persona. Es preciso hacer notar, que tal conocimiento lo obtuvo de forma totalmente irregular pues no fue notificado de ese cambio de manera formal, sino que tomo conocimiento de la situación de boca de otras personas de su entorno laboral, así como de los chats de los grupos de las distintas comunidades y que cuando consultó con su superioridad al respecto de esa situación, se limitaron a dar respuestas ambiguas indicándole únicamente que hablarían con él el día viernes 20 de febrero de 2026, fecha en la cual tampoco hablaron con él pues lo hicieron esperar durante todo el día en estado de incertidumbre para finalmente indicarle que la conversación en cuestión se realizaría el día lunes 23 de febrero de 2026. 9. Llegado el lunes 23 de febrero de 2026, finalmente se reunieron con el fin de hablar de los recientes acontecimientos irregulares acaecidos y fue sorprendido con una propuesta de cambio de puesto y por ende de funciones, en base a la cual ya no sería “Supervisor de Sitio Web: www.diarioficial.cl Operaciones”, sería cambiado de área y como consecuencia de ello devengaría un salario menor. Ante tal propuesta que claramente empeoraba la situación laboral y económica de mi

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