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De fue 19.062.930-9, identidad N° las funciones que 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT T-2011-2026, RUC 26-4-0794050-3, demandante SEBAST
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
de
fue
19.062.930-9,
identidad N°
las funciones que
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT T-2011-2026, RUC 26-4-0794050-3, demandante SEBASTIÁN MATÍAS
COLICHEO CAAMAÑO,
demandado
cédula
INMOBILIARIA PROURBANO SpA, RUT N°
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
76.661.571-6. Representante
legal. CRISTIAN MAURICIO SERRANO ROCA., RUT
12.353.988-5.- por las acciones de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES
ADEUDADAS E INDEMNIZACIONES LEGALES. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1. Con fecha, 15 de mayo de 2024, mi representado SEBASTIÁN MATÍAS
COLICHEO CAAMAÑO,
contratada por ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
INMOBILIARIA PRO-URBANO SpA, como trabajador dependiente bajo el vínculo de
subordinación y dependencia, su cargo era de “Supervisor de Operaciones”, cumpliendo con
todas las condiciones previstas en el artículo 12 del Código del Trabajo. 2. El lugar donde se
encontraba ejerciendo sus funciones era en Avenida Kennedy 5600, Oficina 1319, Comuna de
Vitacura, Región Metropolitana. Aunque, dada la naturaleza de las funciones de mi representado
requería trasladarse constantemente a las distintas comunidades a su cargo. 3. La duración del
contrato de trabajo era indefinida. 4. En cuanto a la remuneración promedio percibida por mi
representado esta era de $1.244.429 (Un millón doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
veintinueve pesos), mensuales, para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo.
5. Jornada ordinaria semanal de 44 horas, distribuida de lunes a jueves desde las 8:00 horas hasta
las 18:00 horas y los viernes desde las 8:00 horas hasta las 17 horas, con 60 minutos de colación
diarios. 6. Durante toda la vigencia de la relación laboral, mi representado cumplió cabal y
diligentemente con
le fueron encomendadas, desempeñándose con
responsabilidad, profesionalismo y estricto apego a las obligaciones derivadas de su contrato de
trabajo. Su conducta laboral se caracterizó por un actuar comprometido y permanente disposición
al cumplimiento de sus labores, que incluso le hizo merecedor de la consideración de su
empleador en el sentido de recibir un incremento de sueldo (Imagen al pie del párrafo). En
contraste con lo anterior, la demandada ha incurrido reiteradamente en conductas constitutivas de
incumplimientos a sus propias obligaciones contractuales y legales, generando un ambiente
laboral hostil que afectó gravemente el normal desempeño de mi representado. CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS LESIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 7. Es el
caso que, en fecha 12 de enero de 2026, mediante mensajes el grupo de WhatsApp de trabajo de
la empresa, mi representado manifestó a su superiores Don CRISTIAN MAURICIO SERRANO
ROCA y Don BORIS JARAMILLO, su inconformidad con las condiciones precarias en las
cuales debía realizar su trabajo. Específicamente, adujo falta de implementos como computador
y equipos necesarios para sus labores, en relación con lo cual no obtuvo respuesta satisfactoria.
8. En fecha 18 de febrero de 2026, mi representado tuvo conocimiento de que no continuaría
realizando las labores propias de su cargo como “Supervisor de Operaciones”, y que para tales
fines ya se había contratado a otra persona. Es preciso hacer notar, que tal conocimiento lo
obtuvo de forma totalmente irregular pues no fue notificado de ese cambio de manera formal,
sino que tomo conocimiento de la situación de boca de otras personas de su entorno laboral, así
como de los chats de los grupos de las distintas comunidades y que cuando consultó con su
superioridad al respecto de esa situación, se limitaron a dar respuestas ambiguas indicándole
únicamente que hablarían con él el día viernes 20 de febrero de 2026, fecha en la cual tampoco
hablaron con él pues lo hicieron esperar durante todo el día en estado de incertidumbre para
finalmente indicarle que la conversación en cuestión se realizaría el día lunes 23 de febrero de
2026. 9. Llegado el lunes 23 de febrero de 2026, finalmente se reunieron con el fin de hablar de
los recientes acontecimientos irregulares acaecidos y fue sorprendido con una propuesta de
cambio de puesto y por ende de funciones, en base a la cual ya no sería “Supervisor de
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Operaciones”, sería cambiado de área y como consecuencia de ello devengaría un salario menor.
Ante tal propuesta que claramente empeoraba la situación laboral y económica de mi
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