Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Pablo antonio cruz guzmán chileno, con funciones de técn

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Con fecha 15 de abril de 2026, en causa RIT O-294-2026, RUC: 26-4-0780666-1, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece PABLO ANTONIO CRUZ GUZMÁN chileno, con funciones de técnico eléctrico, Rut Nº 19.094.259-7, con domicilio en Conde Del Maule Nº 4631, Depto 804, Comuna de Estación Central, Santiago, en contra de MULTISERVICIOS LOGÍSTICOS Y TÉCNICOS LIMITADA, rol único tributario número 76.624.968-K, representada legalmente por ERIC ALEJANDRO GONZÁLEZ VENEGAS, cédula de identidad número 11.638.018-8, y en contra de ERIC ALEJANDRO GONZÁLEZ VENEGAS, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 11.638.018- 8, ambos con domicilio para estos efectos en El Sauce Camino Interior Parcela 15, Comuna de Calera de Tango en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Con fecha 17 de diciembre de 2025, ingresé a prestar servicios para la empresa demandada MULTISERVICIOS LOGÍSTICOS Y TÉCNICOS LIMITADA, desempeñando funciones de técnico eléctrico, de forma continua e ininterrumpida hasta el día 17 de marzo de 2026, ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 17 de marzo de 2026, se puso término a mi relación laboral por parte de la demandada, invocándose en los hechos la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. 2. Sin embargo, dicha causal resulta improcedente, toda vez que, a la fecha del despido, la obra o faena respecto de la cual prestaba servicios ya había concluido y se me designó a una obra para el norte en la que estuve 2 semanas trabajando y posteriormente se me despidió, circunstancia que, conforme a derecho, implica que el contrato de trabajo se había transformado en indefinido, no siendo jurídicamente procedente poner término al mismo por la causal invocada. 3. En consecuencia, el despido del que fui objeto debe ser calificado como injustificado, correspondiendo el pago de las indemnizaciones legales pertinentes. 4. Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, la demandada no enteró íntegramente mis cotizaciones previsionales, toda vez que estas fueron declaradas por un monto inferior a la remuneración efectivamente percibida según ya se especificó, lo que habilita el ejercicio de la acción de nulidad del despido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5. Finalmente, atendida la estructura y funcionamiento de la demandada, así como la intervención directa de su dueño en la prestación de los servicios, resulta procedente solicitar la declaración de unidad económica respecto de ERIC ALEJANDRO GONZÁLEZ VENEGAS, con el objeto de asegurar el cumplimiento las prestaciones adeudadas. PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente SS, deberá declarar y condenar lo siguiente: 1. Que se declare la existencia de unidad económica y/o de coempleadores entre la empresa MULTISERVICIOS LOGÍSTICOS Y TÉCNICOS LIMITADA y don ERIC ALEJANDRO GONZÁLEZ VENEGAS. 2. Que se declare la nulidad del despido, por no pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, atendido que durante toda la relación laboral estas fueron declaradas por un monto inferior a la remuneración efectivamente percibida. 3. Se declare que al término de la relación laboral mi contrato era de naturaleza indefinida. 4. Se declare que fui despedido injustificadamente. 5. Se declare que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a $958.000 6. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, 17 de marzo de 2026, y hasta la convalidación del despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las instituciones previsionales correspondientes para su liquidación y cobro. Para estos efectos, deberá tenerse como base de cálculo la remuneración real percibida por el trabajador, ascendente a aproximadamente $958.000, o la suma que SS determine conforme a derecho. 7. Que se condene al pago y entero de las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado en AFP MODELO, AFC y íntegro de Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)