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Rml group international chile SpA, se ha ordenado notificar a las demandadas “rml gr

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1219-2025, RUC 25-4-0702901-4, caratulada DÍAZ/RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, se ha ordenado notificar a las demandadas “RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, RUT 76.264.251-4 representada legalmente por don Jorge Álvaro Momberg Salgado; RML GROUP CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT 76.558.264-4 representada legalmente por don Ricardo Muñoz Labart y MANEX EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT desconocido representada legalmente por don Lucas Ignacio Muñoz Medina”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ ANGEL, cédula de identidad: 9.373.870-5, con domicilio para estos efectos en 14 de febrero 1822, oficina 7, Antofagasta, a US. respetuosamente digo: Que, vengo en deducir demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, y demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleador RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, RUT 76.264.251-4, representada legalmente por don Jorge Álvaro Momberg Salgado, RUT 8.771.979-0, o por quien lo represente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, al momento de la notificación de la demanda, con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de Negocios La Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta, solidariamente conforme al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de RML GROUP CHILE EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT 76.558.264-4, representada legalmente por don Ricardo Muñoz Labart, RUT 12.637.662-6, o por quien lo represente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, al momento de la notificación de la demanda, con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de Negocios La Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta, solidariamente conforme al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de GLOBAL PACIFIC LABOUR SpA, RUT 77.510.181-4, representada legalmente por don Benjamín Andrés Muñoz Medina, RUT 12.637.662-6, o por quien lo represente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, al momento de la notificación de la demanda, con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de Negocios La Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta, solidariamente conforme al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de MANEX EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT se desconoce, representada legalmente por don Lucas Ignacio Muñoz Medina, RUT 24.256.673-4, o por quien lo represente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, al momento de la notificación de la demanda, con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de Negocios La Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a) Del contrato de trabajo. Con fecha 1 de diciembre de 2023, comienzo relación laboral con RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, la cual a la fecha de término de relación laboral tiene vigencia indefinida. b) De las funciones. La función para la que fui contratado era de encargado de abastecimiento, realizando dicha labor en la para las instalaciones de las demandadas en auto ubicadas en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de Negocios La Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta. c) De la remuneración. En cuanto a la remuneración esta ascendía a la suma de $1.195.352.- suma que deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. d) Jornada de trabajo: Tenía turno de 5 días de trabajo seguidos de 2 días de descanso de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 y viernes de 08:00 a 17:00. Con media hora de colación cada día. B. DE LAS DEMANDADAS COMO UN MISMO CENTRO DE IMPUTACIÓN: Tanto la empresa RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, como la empresa RML GROUP CHILE EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, GLOBAL PACIFIC LABOUR SpA. Y MANEX EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA deben ser entendidas como un solo empleador, actuando como “un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran.” En tal

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