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Rml group international chile SpA, se ha ordenado notificar a las demandadas “rml gr
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1219-2025, RUC
25-4-0702901-4, caratulada DÍAZ/RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, se ha
ordenado notificar a las demandadas “RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, RUT
76.264.251-4 representada legalmente por don Jorge Álvaro Momberg Salgado; RML GROUP
CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, RUT 76.558.264-4 representada
legalmente por don Ricardo Muñoz Labart y MANEX EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS SpA, RUT desconocido representada legalmente por don Lucas Ignacio
Muñoz Medina”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: MIGUEL
ALEJANDRO DÍAZ ANGEL, cédula de identidad: 9.373.870-5, con domicilio para estos
efectos en 14 de febrero 1822, oficina 7, Antofagasta, a US. respetuosamente digo: Que, vengo
en deducir demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, y
demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de
mi exempleador RML GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, RUT 76.264.251-4,
representada legalmente por don Jorge Álvaro Momberg Salgado, RUT 8.771.979-0, o por quien
lo represente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, al momento de la notificación
de la demanda, con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de Negocios La
Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta, solidariamente conforme al artículo 3 del Código
del Trabajo en contra de RML GROUP CHILE EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS SpA,
RUT 76.558.264-4, representada legalmente por don Ricardo Muñoz Labart, RUT 12.637.662-6,
o por quien lo represente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, al momento de la
notificación de la demanda, con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de
Negocios La Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta, solidariamente conforme al artículo
3 del Código del Trabajo en contra de GLOBAL PACIFIC LABOUR SpA, RUT 77.510.181-4,
representada legalmente por don Benjamín Andrés Muñoz Medina, RUT 12.637.662-6, o por
quien lo represente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, al momento de la
notificación de la demanda, con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de
Negocios La Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta, solidariamente conforme al artículo
3 del Código del Trabajo en contra de MANEX EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS
SpA, RUT se desconoce, representada legalmente por don Lucas Ignacio Muñoz Medina, RUT
24.256.673-4, o por quien lo represente, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, al
momento de la notificación de la demanda, con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 320,
Sitio 26, Plaza de Negocios La Negra, barrio industrial La Negra, Antofagasta, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- LOS
HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a) Del contrato de trabajo.
Con fecha 1 de diciembre de 2023, comienzo relación
laboral con RML GROUP
INTERNATIONAL CHILE SpA, la cual a la fecha de término de relación laboral tiene vigencia
indefinida. b) De las funciones. La función para la que fui contratado era de encargado de
abastecimiento, realizando dicha labor en la para las instalaciones de las demandadas en auto
ubicadas en Avenida Ruta del Cobre N° 320, Sitio 26, Plaza de Negocios La Negra, barrio
industrial La Negra, Antofagasta. c) De la remuneración. En cuanto a la remuneración esta
ascendía a la suma de $1.195.352.- suma que deberá ser considerada como base de cálculo de
indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. d) Jornada
de trabajo: Tenía turno de 5 días de trabajo seguidos de 2 días de descanso de lunes a jueves de
08:00 a 18:00 y viernes de 08:00 a 17:00. Con media hora de colación cada día. B. DE LAS
DEMANDADAS COMO UN MISMO CENTRO DE IMPUTACIÓN: Tanto la empresa RML
GROUP INTERNATIONAL CHILE SpA, como la empresa RML GROUP CHILE EMPRESA
SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, GLOBAL PACIFIC LABOUR SpA. Y MANEX
EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA deben ser entendidas como un solo
empleador, actuando como “un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas
relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran.” En tal
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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