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Edita del carmen espinosa pizarro, personal de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Que en este Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se ha iniciado la causa laboral, RIT O-31-2026, RUC 26-4-0796819-K, DEMANDA cuyo extracto es el siguiente: EDITA DEL CARMEN ESPINOSA PIZARRO, personal de aseo, cédula nacional de identidad Nº 12.007.564-0, domiciliada en pasaje El Espino Nº 913, villa Jardines del Alicanto, ciudad y comuna de Ovalle, a VS respetuosamente viene en interponer demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto) y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de (1) GIMNASIOS NUEVO AMANECER SPA, persona jurídica de Derecho Privado, RUT Nº 77.562.338-1, representada legalmente, conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso primero, del Código del Trabajo, por don DAVID ISAAC PEZO ROMERO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 15.938.845-K, o bien por quien la represente de conformidad a la norma legal citada, todos domiciliados en calle Antonio Bellet Nº 193, Oficina Nº 1210, comuna de Providencia, región metropolitana, y (2) en contra de DAVID ISAAC PEZO ROMERO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 15.938.845-K, domiciliado en pasaje 2 Nº 6424, comuna de La Cisternas, Región Metropolitana. Las pretensiones de la actora son que SS declare que la demandada principal ha incurrido en la causales previstas en el Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de Trabajo, que tales hechos -invocados por la demandante para poner término al contrato de trabajo- son de carácter grave; que por tanto, el término del contrato de trabajo que vinculó a las partes terminó por el despido indirecto de la actora y que se declare la nulidad del despido indirecto, y que además declare que el demandado Pezo Romero fue co empleador y que se le adeuda las prestaciones laborales que indica, y, en consecuencia, se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral que se detallan, con costas, en atención a la siguiente relación circunstanciada de hechos, enunciados de normas de Derecho y peticiones que pasa a exponer: A.- Antecedentes del contrato de trabajo entre las partes: 1. El 07 de septiembre de 2022, ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración, para la parte demandada, hecho que acredita con el respectivo contrato de trabajo, que acompaña en un otrosí de esta presentación. 2.- Los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñar labores de personal de aseo y mantención de la sucursal donde ejercía las laborales, la cual correspondía a la franquiciada de Gimnasios Pacific Fitness, ubicada en Ovalle, calle Libertad Nº 249. 3.- La jornada ordinaria de trabajo fue pactada de la siguiente manera: lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas, y sábado de 09:00 a 14:00 horas. 4.- En conformidad a las liquidaciones acompañadas en un otrosí de esta presentación, las remuneraciones al final de la relación laboral estaban compuestas por: un sueldo base de $539.000.-, a título de gratificación un monto de $141.000.-, por concepto de bono de responsabilidad un monto de $25.000.-, y por concepto de movilización un monto de $25.000.- resultando, por consiguiente un total de $730.000.- suma que solicita a SS considerar como base de cálculo, para los efectos indemnizatorios establecidos en el Art. 172 del Código del trabajo, o bien la suma, mayor o menor, que SS determine de conformidad al mérito de autos. 5.- Se estableció al comienzo de la relación laboral, en cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, que éste sería de plazo fijo, estableciendo como fecha de término el 30 de noviembre de 2022. Sin embargo y como se acredita con los anexos de contrato de trabajo acompañados en un otrosí de esta presentación, hasta finalizar el vínculo laboral, el contrato de trabajo fue de carácter indefinido. B.- Antecedentes del término de la relación laboral: 6.- A contar del 24 de febrero de 2026, el establecimiento en el cual prestó los servicios permaneció cerrado, manteniendo sus cortinas metálicas aseguradas con candado, impidiéndose de facto el ingreso y desempeño de sus funciones laborales. Asimismo, y ante la total ausencia de información o comunicación por parte del demandado respecto de una eventual reapertura del gimnasio o de la continuidad de la relación laboral, con fecha 06 de marzo del presente año,

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