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Edita del carmen espinosa pizarro, personal de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Que en este Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se ha iniciado la causa laboral, RIT
O-31-2026, RUC 26-4-0796819-K, DEMANDA cuyo extracto es el siguiente: EDITA DEL
CARMEN ESPINOSA PIZARRO, personal de aseo, cédula nacional de identidad Nº
12.007.564-0, domiciliada en pasaje El Espino Nº 913, villa Jardines del Alicanto, ciudad y
comuna de Ovalle, a VS respetuosamente viene en interponer demanda laboral, en procedimiento
de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto) y cobro de
prestaciones laborales adeudadas, en contra de (1) GIMNASIOS NUEVO AMANECER SPA,
persona jurídica de Derecho Privado, RUT Nº 77.562.338-1, representada legalmente, conforme
lo establecido en el artículo 4º, inciso primero, del Código del Trabajo, por don DAVID ISAAC
PEZO ROMERO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 15.938.845-K, o
bien por quien la represente de conformidad a la norma legal citada, todos domiciliados en calle
Antonio Bellet Nº 193, Oficina Nº 1210, comuna de Providencia, región metropolitana, y (2) en
contra de DAVID ISAAC PEZO ROMERO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de
identidad Nº 15.938.845-K, domiciliado en pasaje 2 Nº 6424, comuna de La Cisternas, Región
Metropolitana. Las pretensiones de la actora son que SS declare que la demandada principal ha
incurrido en la causales previstas en el Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es,
incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de Trabajo, que tales hechos
-invocados por la demandante para poner término al contrato de trabajo- son de carácter grave;
que por tanto, el término del contrato de trabajo que vinculó a las partes terminó por el despido
indirecto de la actora y que se declare la nulidad del despido indirecto, y que además declare que
el demandado Pezo Romero fue co empleador y que se le adeuda las prestaciones laborales que
indica, y, en consecuencia, se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones de
carácter laboral que se detallan, con costas, en atención a la siguiente relación circunstanciada de
hechos, enunciados de normas de Derecho y peticiones que pasa a exponer: A.- Antecedentes del
contrato de trabajo entre las partes: 1. El 07 de septiembre de 2022, ingresa a prestar servicios,
bajo vínculo de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración, para la parte
demandada, hecho que acredita con el respectivo contrato de trabajo, que acompaña en un otrosí
de esta presentación. 2.- Los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñar
labores de personal de aseo y mantención de la sucursal donde ejercía las laborales, la cual
correspondía a la franquiciada de Gimnasios Pacific Fitness, ubicada en Ovalle, calle Libertad Nº
249. 3.- La jornada ordinaria de trabajo fue pactada de la siguiente manera: lunes a viernes de
11:00 a 20:00 horas, y sábado de 09:00 a 14:00 horas. 4.- En conformidad a las liquidaciones
acompañadas en un otrosí de esta presentación, las remuneraciones al final de la relación laboral
estaban compuestas por: un sueldo base de $539.000.-, a título de gratificación un monto de
$141.000.-, por concepto de bono de responsabilidad un monto de $25.000.-, y por concepto de
movilización un monto de $25.000.- resultando, por consiguiente un total de $730.000.- suma
que solicita a SS considerar como base de cálculo, para los efectos indemnizatorios establecidos
en el Art. 172 del Código del trabajo, o bien la suma, mayor o menor, que SS determine de
conformidad al mérito de autos. 5.- Se estableció al comienzo de la relación laboral, en cuanto a
la vigencia del contrato de trabajo, que éste sería de plazo fijo, estableciendo como fecha de
término el 30 de noviembre de 2022. Sin embargo y como se acredita con los anexos de contrato
de trabajo acompañados en un otrosí de esta presentación, hasta finalizar el vínculo laboral, el
contrato de trabajo fue de carácter indefinido. B.- Antecedentes del término de la relación
laboral: 6.- A contar del 24 de febrero de 2026, el establecimiento en el cual prestó los servicios
permaneció cerrado, manteniendo sus cortinas metálicas aseguradas con candado, impidiéndose
de facto el ingreso y desempeño de sus funciones laborales. Asimismo, y ante la total ausencia de
información o comunicación por parte del demandado respecto de una eventual reapertura del
gimnasio o de la continuidad de la relación laboral, con fecha 06 de marzo del presente año,
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