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Dittmar saez SpA.” se ordenó notificar por aviso a la demandada dittmar saez SpA. rut 78.192.804-6 representada leg

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-181-2026 caratulada “GRANDÓN/DITTMAR SAEZ SPA.” se ordenó notificar por aviso a la demandada DITTMAR SAEZ SPA. RUT 78.192.804-6 representada legalmente por don VICTOR MANUEL SEGUEL VASQUEZ, RUN 16.343.165-3 de demanda interpuesta con fecha 11 de julio 2026 en su contra en calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio, por don BRANDON ALEXIS GRANDON CARRILLANCA, empleado, domiciliado en Las Magnolias N° 1516, comuna de Osorno.- Dice que con fecha 01 de Septiembre de 2025 fue contratado por la empresa demandada DITTMAR SAEZ SPA., a fin de cumplir funciones de ayudante en dependencias de su ex empleador, ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 1174, de la comuna de Osorno. Entre las funciones que debía desempeñar se encontraban las de labores de mecánica y pintura automotriz en dependencias de su ex empleador, y en general, todas las que guardaran relación con la naturaleza de los servicios.- Su jornada laboral era de 44 horas semanales y se encontraba distribuida de Lunes a Jueves de 08:00 a 19:00 hrs. y Viernes de 08:00 a 18:00 hrs..- Recibía un sueldo liquido mensual de $1.000.000.- (un millón de pesos), lo que equivale a la suma mensual bruta de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). Dice que, a la fecha de término de contrato, esto es, 31 de octubre de 2025, siguió prestando servicios para su ex empleador, por tanto, debe entenderse como de duración indefinida. Expone que sus cotizaciones previsionales, durante gran parte de la vigencia de su relación laboral con su ex empleador, este ha incumplido reiteradamente en el pago de estas, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Así las cosas, ha podido comprobar, que, a la fecha de su autodespido, respecto del pago de AFP CAPITAL, se encuentra pendiente el pago de los meses de octubre de 2025 a abril de 2026. En lo que guarda relación con sus cotizaciones de salud FONASA, estas no han sido pagadas durante los meses de octubre de 2025 a abril de 2026 Finalmente en lo que concierne a AFC se encuentran pendientes los meses de octubre de 2025 a abril de 2026 y que no ha procedido al pago de sus remuneraciones por lo meses de febrero, marzo y abril de 2026. Igualmente, ante el incumplimiento reiterado de las respectivas obligaciones legales de su ex-empleador, con fecha 17 de abril del 2026 comunicó a su empleadora, mediante carta certificada su autodespido por el incumplimiento grave de sus obligaciones, derivadas especialmente del no pago de cotizaciones previsionales y de salud, y no pago de remuneraciones, configurándose la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Todo lo anterior en los términos consagrados en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. La formalidad del envío de la respectiva carta de término de contrato la cumplió, enviándola por correo certificado al demandado con fecha 17.04.2026, y remitió copia a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Osorno, la que fue ingresada el mismo día 17 de abril de 2026. Cabe hacer presente que a la época del autodespido, su ex empleador mantenía impagas las cotizaciones previsionales ya señaladas anteriormente, además de los referidos incumplimientos consignados en la carta. Señala que con fecha 04-05-2026 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Osorno, el cual ingresó con el número 1003/2026/673, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 25 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs. En la fecha ya señalada se efectuó el comparendo de conciliación respectivo, al cual comparece personalmente, al igual que su ex empleador, al cual, junto con reconocer adeudarle los conceptos reclamados, señaló no tener los medios para proceder al pago de estos, proponiendo dicho pago en cuotas, lo cual no acepte. Ante tal situación fue imposible arribar a un acuerdo, iniciando los trámites legales respectivos para efecto de solicitar judicialmente el cobro de lo que se le adeuda. Dice que la demandada deberá pagarle las siguientes cantidades: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones

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