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Dittmar saez SpA.” se ordenó notificar por aviso a la demandada dittmar saez SpA. rut 78.192.804-6 representada leg
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-181-2026 caratulada
“GRANDÓN/DITTMAR SAEZ SPA.” se ordenó notificar por aviso a la demandada DITTMAR
SAEZ SPA. RUT 78.192.804-6 representada legalmente por don VICTOR MANUEL SEGUEL
VASQUEZ, RUN 16.343.165-3 de demanda interpuesta con fecha 11 de julio 2026 en su contra
en calidad de demandada principal conforme al procedimiento monitorio, por don BRANDON
ALEXIS GRANDON CARRILLANCA, empleado, domiciliado en Las Magnolias N° 1516,
comuna de Osorno.- Dice que con fecha 01 de Septiembre de 2025 fue contratado por la empresa
demandada DITTMAR SAEZ SPA., a fin de cumplir funciones de ayudante en dependencias de
su ex empleador, ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 1174, de la comuna de Osorno. Entre
las funciones que debía desempeñar se encontraban las de labores de mecánica y pintura
automotriz en dependencias de su ex empleador, y en general, todas las que guardaran relación
con la naturaleza de los servicios.- Su jornada laboral era de 44 horas semanales y se encontraba
distribuida de Lunes a Jueves de 08:00 a 19:00 hrs. y Viernes de 08:00 a 18:00 hrs..- Recibía un
sueldo liquido mensual de $1.000.000.- (un millón de pesos), lo que equivale a la suma mensual
bruta de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto
por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma
de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). Dice que, a la fecha de término de contrato,
esto es, 31 de octubre de 2025, siguió prestando servicios para su ex empleador, por tanto, debe
entenderse como de duración indefinida. Expone que sus cotizaciones previsionales, durante gran
parte de la vigencia de su relación laboral con su ex empleador, este ha incumplido
reiteradamente en el pago de estas, incumpliendo gravemente las obligaciones que impone el
contrato de trabajo. Así las cosas, ha podido comprobar, que, a la fecha de su autodespido,
respecto del pago de AFP CAPITAL, se encuentra pendiente el pago de los meses de octubre de
2025 a abril de 2026. En lo que guarda relación con sus cotizaciones de salud FONASA, estas no
han sido pagadas durante los meses de octubre de 2025 a abril de 2026 Finalmente en lo que
concierne a AFC se encuentran pendientes los meses de octubre de 2025 a abril de 2026 y que no
ha procedido al pago de sus remuneraciones por lo meses de febrero, marzo y abril de 2026.
Igualmente, ante el incumplimiento reiterado de las respectivas obligaciones legales de su
ex-empleador, con fecha 17 de abril del 2026 comunicó a su empleadora, mediante carta
certificada su autodespido por el incumplimiento grave de sus obligaciones, derivadas
especialmente del no pago de cotizaciones previsionales y de salud, y no pago de
remuneraciones, configurándose la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del
Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Todo lo
anterior en los términos consagrados en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. La formalidad
del envío de la respectiva carta de término de contrato la cumplió, enviándola por correo
certificado al demandado con fecha 17.04.2026, y remitió copia a la Inspección del Trabajo de la
ciudad de Osorno, la que fue ingresada el mismo día 17 de abril de 2026. Cabe hacer presente
que a la época del autodespido, su ex empleador mantenía impagas las cotizaciones previsionales
ya señaladas anteriormente, además de los referidos incumplimientos consignados en la carta.
Señala que con fecha 04-05-2026 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del
Trabajo de Osorno, el cual ingresó con el número 1003/2026/673, fijándose como fecha para el
comparendo de conciliación el día 25 de mayo de 2026 a las 09:00 hrs. En la fecha ya señalada
se efectuó el comparendo de conciliación respectivo, al cual comparece personalmente, al igual
que su ex empleador, al cual, junto con reconocer adeudarle los conceptos reclamados, señaló no
tener los medios para proceder al pago de estos, proponiendo dicho pago en cuotas, lo cual no
acepte. Ante tal situación fue imposible arribar a un acuerdo, iniciando los trámites legales
respectivos para efecto de solicitar judicialmente el cobro de lo que se le adeuda. Dice que la
demandada deberá pagarle las siguientes cantidades: a) Remuneraciones y demás prestaciones
que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones
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