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Luis cortés cortés, abogado, rut nº15.814.088-8, con dom
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 22 de abril de 2026, en causa RIT M-234-2026, RUC: 26-4-0783108-9, ante este
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece LUIS CORTÉS CORTÉS, Abogado,
Rut Nº15.814.088-8, con domicilio en calle Luis Uribe N°636, oficina N°1.314, de la ciudad y
comuna de Antofagasta, actuando en nombre y representación, según se acreditará de don
DAVID REINALDO ISAMIT PINELA, RUT N°13.665.816-6, chileno, chófer, domiciliado
para estos efectos en calle Isla Morelos N°424, ciudad y comuna de Pudahuel, Región
Metropolitana en contra de LOGÍSTICA Y TRANSPORTES NJ SpA, RUT N°77.968.931-K,
persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por
doña NURY DEL CARMEN JIMÉNEZ LARA, RUT N°10.933.024-8, factor de comercio,
casada, o por quien tenga esta calidad a la época de la notificación de la demanda en virtud de lo
indicado en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Yungay N°917,
Tejas de Chena, ciudad y comuna de San Bernardo, y también solidaria y/o subsidiariamente en
contra de SOCIEDAD SERVICIOS LOGÍSTICOS SUDAMERICANOS Y COMPAÑÍA
LIMITADA (TAMBIÉN LLAMADA SOCIEDAD DE TRANSPORTES ROMANI Y CÍA.
LTDA., NOMBRE FANTASÍA MUVEX), RUT N°78.322.840-8, persona jurídica de derecho
privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO DENIS
TAPIA TABILO, RUT N°8.754.229-7, chileno, empresario, o por quien tenga esta calidad a la
época de la notificación de la demanda en virtud de lo indicado en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en calle Antofagasta N°3779, Estación Central en atención a las
siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: 1.- En cuanto al inicio de la
relación laboral. La relación laboral de nuestro representado con la demandada se inició con
fecha 10 de junio de 2025. 2.- En cuanto a la labores contratadas. Mi representado fue contratado
para desempeño de las laborales de “conductor”, de vehículos y camiones de propiedad del
demandado principal, “Logística & Transportes NJ SpA, según se lee en su contrato. Aunque no
se dice, en realidad la función de mi representado era de chofer de vehículos de carga
interurbana. 3.- En cuanto al lugar de trabajo, al desempeñarse como chofer de carga, mi
representado mantenía como lugar de trabajo toda la zona geográfica entre Arica y Chiloé
conforme a la cláusula segunda de su contrato. Debiendo viajar/conducir a la ciudad de la Serena
todas las semanas y una vez al mes a la ciudad de Antofagasta. 4.- En cuanto a la duración de
relación laboral, en un principio, se extendería hasta el día 30 de junio de 2025, sin embargo,
vencido ese plazo, mi representado continuó prestando servicios para su empleador en el mismo
lugar y cumpliendo las mismas funciones, pero sin que se modificara en virtud de anexo de
contrato esa nueva situación, sin perjuicio de lo prescrito en la cláusula novena del contrato, lo
que da cuenta, desde ya, de la informalidad con que actuaba el empleador de mi representado,
según se dirá en acápite siguiente. Todo lo anterior siguió ocurriendo hasta el día de su despido,
de manera que en virtud de lo establecido en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del código del
ramo, el contrato que, en principio era a plazo, mutó a uno indefinido, por el solo ministerio de la
ley. 5.- En cuanto a la jornada laboral, se pactó una jornada ordinaria de 44 horas semanales sin
distribución alguna de la jornada. Sin embargo, en la práctica la jornada de trabajo, estaba
distribuida de lunes a domingo, siendo sus semanas de hasta 60 horas en promedio semanal y así
se mantuvo hasta el último día trabajado, esto es, hasta el día 18 de febrero de 2026, época que
ocurre el despido de mi representado, según se dirá. Lo anterior, es más propio - 4 - de una
jornada de trabajo especial, regulada en el articulo 25 bis del código del ramo, y no a una jornada
ordinaria de trabajo como se indica en el contrato de trabajo. Lo anterior no solo es indicativo de
una falta de formalidad sino que de un acto intencionado para infringir los derechos laborales de
mi representado. 6.- En cuanto a la remuneración, se pactó primigeniamente, la suma de
$529.000.- más, una asignación llamada viático de producción ascendente a la suma de
$300.000.- Se indicó en la cláusula cuarta que, el pago de la gratificación mensual obligatoria,
sería por la suma del 25% del IMM imponible con el tope de 4,75 IMM en los términos y
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OCASIÓN DE LO INJUSTIFICADO DEL DESPIDO Y LO INDEFINIDO DEL CONTRATO