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Jean leroy alfred, operario, cédula de identidad n°

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Con fecha 27 de febrero de 2025, en causa RIT M-83-2025, RUC 25-4-0650889-K, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don JEAN LEROY ALFRED, operario, cédula de identidad N° 26.053.225-1, domiciliado en calle Cabreros N° 1021, comuna de San Bernardo, en contra de METALMECÁNICA E INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, dedicada al giro de fabricación de productos metálicos para uso estructural y otros, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Manuel Quiroga Contreras, ignoro profesión u oficio, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados Camino Los Pinos N° 04111, galpón 2, comuna de San Bernardo solicitando que la demanda sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 1° de octubre de 2020, suscribí un contrato de trabajo con la demandada, mediante el cual me obligué a prestarle servicios en calidad de ayudante de taller, funciones que cumplí en sus dependencias ubicadas en Camino Los Pinos N° 04111, galpón 2, comuna de San Bernardo, y que desarrollé hasta el día 29 de noviembre de 2024. Debo manifestar que según la cláusula cuarta de dicho contrato establecía una duración inicial hasta el día 31 de diciembre de 2020, y mediante anexo esa misma fecha, pasó a tener el carácter de indefinido. 2.- Mi jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 3.- Mi remuneración bruta mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta de un sueldo base de $500.000.-; una asignación de movilización de $30.000.- y una asignación de colación de $30.000.-, haciendo un total de $560.000.- mensuales. Al respecto la demandada me adeuda una semana de remuneraciones del mes de noviembre de 2024, deuda que asciende a la suma de $130.667. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 29 de noviembre de 2024, cerca de las 14:00 horas, el representante legal de la demandada don Manuel Quiroga Contreras, nos hizo entrega tanto a mí como a otros compañeros de trabajo de carta de despido. La referida misiva resulta una comunicación clara del término de nuestro vínculo laboral efectuado por la demandada de manera unilateral, sin embargo, no contiene causa legal alguna y sólo alega una deficiente situación económica. Entregada la carta, debimos retirarnos de nuestro lugar de trabajo. Como podrá advertir SS. la demandada no ha cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo al momento de mi despido, al no manifestar la causal legal y de hecho de manera expresa que diese lugar a mi desvinculación y por ese sólo hecho debe declararse como injustificado. COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. La demandada no se encuentra al día en el pago de mis cotizaciones de seguridad social. PRESTACIONES DEMANDADAS. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarme las siguientes sumas de dinero: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, 29 de noviembre de 2024, y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social. 2.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas en: Previsionales-AFP Planvital 2020: octubre a diciembre 2021: enero, febrero, marzo, abril, julio a diciembre 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre 2024: enero a noviembre. Salud- FONASA 2020: octubre a diciembre 2021: febrero, marzo, abril, julio a diciembre 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2024: enero a noviembre. Seguro de cesantía- AFC Chile S.A. 2021: febrero, marzo, abril, julio a diciembre 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre 2023: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre 2024: enero a noviembre. c.- $560.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; d.- $2.240.000.- por concepto de indemnización por cuatro años de servicios; e.- $1.120.000.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización

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