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Escorpion seguridad privada spa”, ordenó notificar por aviso a la demandada principal escorpion segurida
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, en causa RIT M-2-2026, caratulada
“LONCOPÁN con ESCORPION SEGURIDAD PRIVADA SPA”, ordenó notificar por aviso a
la demandada principal ESCORPION SEGURIDAD PRIVADA SpA, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un resumen de la demanda y copia íntegra
de la resolución recaída sobre la misma, y la resolución, que a continuación se detallan:
Demanda: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL
DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. PRIMER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OOTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. TERCER
OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. JUZGADO DE LETRAS DE TRAIGUÉN.
CRISTIAN LEONIDAS FUENTES BARRIENTOS y JAIME PEREZ VARAGAS, abogados,
ambos domiciliados en calle Antonio Varas Nº 216, oficina 308, edificio “Torre del Puerto”,
Puerto Montt, en representación de TAMARA MILLARAY LONCOPAN TUREO, dependiente,
domiciliada en Hugolino Lillo 860, Licanray, comuna de Villarrica, a SSa. respetuosamente
digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda despido
injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones en Procedimiento
Monitorio, en contra de ESCORPIÓN SEGURIDAD PRIVADA SpA, empresa del giro de su
denominación, representada por don CRISTIAN DAVID QUINTUN FIGUEROA, desconozco
profesión u oficio, o por quién sus derechos represente en conformidad al Art. 4 del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en Basilio Urrutia Nº 1109, comuna de Traiguén; y de manera
solidaria o subsidiaria según corresponda conforme a la ley, en contra de SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, Novena Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho
Público, representado por su Directora Regional doña PAULINA ANDREA PRADENA
GARDRAT, o quien la subrogue o represente en el cargo, ignoro profesión u oficio, todos con
domicilio en calle Claro Solar Nº 873, Temuco, fundado en los argumentos de hecho y de
derecho que paso a exponer: 1.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. La
trabajadora ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia
para la demandada ESCORPIÓN SEGURIDAD PRIVADA SpA, con fecha 17 de marzo de
2025 cómo guardia de seguridad en la obra, faena o instalación llamada LICANRAY,
perteneciente al cliente de la empresa SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de la Novena
Región de la Araucanía. La trabajadora desempeñaba sus funciones en jornada excepcional de
trabajo distribuida en turnos rotativos y/o continuos que contempla un ciclo de 4 días de trabajos
continuos de 4 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de
permanencia en la faena con un tiempo destinado a colación de 1 hora “no imputable a la
jornada”. El sistema descrito contempla una jornada promedio semanal máxima de 42 horas. El
horario asignado para cumplir con sus funciones es 08:00 A 20:00 - 20:00 A 08:00. La
trabajadora deberá mantenerse en su lugar de trabajo hasta la llegada completa de los
trabajadores correspondientes al turno siguiente. La trabajadora deberá abstenerse de dejar sin la
correspondiente dotación al turno entrante, aún cuando haya terminado su respectivo tumo de
trabajo. En el evento que al término de la jornada de trabajo no haya llegado el guardia
correspondiente al siguiente tumo, el trabajador deberá informar, a la mayor brevedad, dicha
situación a la central de la empleadora para que ésta envie el reemplazante pertinente. El
trabajador deberá mantenerse en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, que no será más
de dos horas. Las horas de extensión de la jornada de trabajo que deban laborarse con motivo del
cumplimiento de esta obligación serán obligatorias para el trabajador, conforme a lo dispuesto en
el artúculo 29 del Código del Trabajo. Estas horas se pagarán como extraordinarias, debiendo ser
informadas por el trabajador al Supervisor respectivo. Este contrato de trabajo era de plazo fijo
con vigencia hasta el 30 de abril de 2025. El 1 de mayo de 2025 el trabajador firmó un anexo de
contrato con la empresa, renovándose el plazo hasta el 31 de agosto de 2025. Finalmente, el 1 de
septiembre de 2025, el trabajador firmó un nuevo anexo de contrato con la empresa, extendiendo
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la vigencia de la relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2025. La remuneración pactada era
mensual y alcanzaba la suma mensual de $661.250.- pesos para los efectos previstos en el
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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DE FUNCIONAMIENTO PARA IMPLEMENTAR SERVICIOS DE GUARDIAS DE