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Carlos marileo huanquel, jornal, cédula de ident

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN Con fecha 14 de noviembre de 2025, en causa RIT O-747-2025, RUC: 25-4-0733487-9, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece don CARLOS MARILEO HUANQUEL, jornal, cédula de identidad N°7.786.355-9, domiciliado en Pasaje Poeta Pablo Neruda N°10465, comuna de San Bernardo deduciendo demanda por accidente del trabajo e indemnización de perjuicios en contra de mi ex empleadora CONSTRUCCIONES PEMAKSZ LIMITADA, sociedad del giro fabricación de productos metálicos para uso estructural; representada legalmente por doña María León Morales, ignoro profesión u oficio, o quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Departamental N°1557, comuna de La Florida, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 1° de septiembre de 2012, suscribí un contrato de trabajo con la demandada mediante el cual me obligué a prestarle servicios en calidad de jornal, funciones que desarrollé en diversas obras en comunas como Maipú y San Bernardo y otras de la Región Metropolitana, funciones que cumplí hasta el día 10 de octubre de 2025. Debo manifestar que, en la cláusula octava de dicho contrato la demandada reconoce mi antigüedad en los servicios desde el 1° de octubre de 2009, fecha desde la cual comencé a trabajar para don Pedro Isaías Ruiz Gómez, cónyuge de la representante legal de la demandada y quien fue mi jefe durante 16 años. 2.- Mi jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas; y de 14:00 a 18:00 horas. 3.- Mi remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $750.000.- mensuales, toda vez que percibía una remuneración líquida mensual de $600.000.- Al respecto debo manifestar que la demandada me adeuda las remuneraciones del mes de abril de 2025, deuda que asciende a la suma de $750.000.- Además, entre los días 6 de junio y el 17 de septiembre de 2025, hice uso de licencia médica, las que hasta la fecha no fueron pagadas dada la gran deuda previsional que mantiene la demandada respecto de mi persona, lo que me ha privado de mis ingresos. Tratándose de una situación imputable a la demandada, mediante el presente libelo exijo el pago de las remuneraciones correspondiente a dicho período, deuda que asciende a la suma de $2.525.000.- Por último, una vez terminado el período de reposo producto de mis licencias médicas, y encontrándome a disposición de la demandada, ésta no me otorgó el trabajo convenido en el contrato, viéndome privado de percibir mis ingresos. En consecuencia, procede que la demandada pague mis remuneraciones por el período comprendido entre el día 18 de septiembre y el día 10 de octubre de 2025, deuda que asciende a la suma de $575.000.- El día 30 de mayo de 2025, prestando mis servicios en la comuna de Maipú, sufrí accidente en el contexto de la prestación de mis servicios, que me produjo una fractura en la clavícula izquierda que obligó a someterme a una intervención quirúrgica, siendo extendidas sendas licencias médicas desde el día 6 de junio y hasta el día 17 de septiembre de 2025. (De este hecho derivan eventuales acciones de indemnización de perjuicios para hacer efectiva la responsabilidad de la empresa demandada conforme a la ley N°16.744, reservándome desde ya la acción correspondiente). Una vez terminada la última de las licencias médicas que me fueran otorgadas, debía regresar a prestar mis servicios el día lunes 22 de septiembre de 2025, sin embargo, pese a que me comuniqué constantemente con el señor Ruiz, éste sólo se limitó a decirme que debía esperar su llamado para cuando tuviera trabajo, situación que produjo incertidumbre en mi futuro laboral. Por otra parte, en el contexto del no pago de subsidio de incapacidad laboral correspondiente, me enteré que la demandada mantenía una deuda por cotizaciones de seguridad social. PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo anterior, las demandadas de manera solidaria o subsidiaria, según corresponda, deberán pagarme las siguientes sumas de dinero: a.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, 10 de octubre de 2025 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad Sitio Web: www.diarioficial.cl

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