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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT M-1083-2026, RUC 26-4-0766777-7, demandante ALFREDO ALEJANDRO MENDOZA RIVERA, cédula de identidad N° 2
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT M-1083-2026, RUC 26-4-0766777-7, demandante ALFREDO ALEJANDRO
MENDOZA RIVERA, cédula de identidad N° 26.346.011-1, demandado JARDÍN VITACURA
SpA, RUT N° 77.128.447-7, REPRESENTANTE LEGAL: JORGE IGNACIO VALDÉS
FERMANDOIS, RUT 18.018.539-9, por las acciones de DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES ADEUDADAS. Con fecha, 2 de noviembre de 2021, mi representado
comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada
JARDÍN VITACURA SpA, RUT N° 77.128.447-7, para prestar servicios en las dependencias de
la demandada ubicada en Vitacura 6780, F1, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. 2. La
función para la que fue contratado mi representado, fue la de “BARMAN”. 3. Su jornada laboral
era de 45 horas semanales, de lunes a domingo, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana,
en turnos rotativos, con un descanso diario para colación de 30 minutos. 4. La remuneración
mensual era en promedio de $811.250.- (ochocientos once mil doscientos cincuenta pesos),
pagadera de forma mensual. 5. Mi representado desde el inicio de la relación laboral cumplió con
sus labores a cabalidad dando siempre lo mejor de sí, sin tener carta de amonestación o reclamo
alguno. Es decir, durante más de 4 años ininterrumpidos mi representado se ha desempeñado con
la mayor probidad y diligencia posible en el cumplimiento de sus labores, sin ningún tipo de
inconveniente causado por su desempeño y sin que pese sobre él amonestación justificada
alguna. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 6. Pese a lo anterior, el día 17 de
enero de 2026, de forma inesperada y sorpresiva mi representado recibió carta de aviso de
término de contrato con efecto inmediato, en la cual su empleador JARDÍN VITACURA SpA,
RUT N° 77.128.447-7, se fundamentó falazmente en lo previsto en la causal del artículo 161 N°
1 letra a) del Código del Trabajo, referido a la falta de probidad en el desempeño de sus
funciones, y el artículo 160 N° 7, referido al incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato. Los dichos del exempleador de mi patrocinado se pueden constatar en la
carta de despido. 7. Contrario a lo expuesto en la carta de despido que antecede, mi representado
siempre se ha desempeñado en forma correcta, cabal y honesta en el cumplimiento de sus
funciones. Siempre ha solicitado permiso y obtenido la debida autorización para cualquier acción
y/o actividad que realizaba dentro de las instalaciones en las cuales prestaba servicios. Pues
durante la vigencia de la relación laboral, de más de cuatro años, nunca recibió amonestaciones
escritas ni advertencias formales por su conducta o desempeño. Por el contrario, se desprende el
hecho de haber sido despedido de manera indebida; esto, en atención a que en ningún caso los
hechos argumentados resultan válidos y con la gravedad que amerita la causal invocada. 8. Por lo
mismo, jamás había sido amonestado antes por tales circunstancias, si nos vamos al tenor real de
un despido, era procedente en primer lugar amonestar al trabajador, realizar un monitoreo de la
situación, realizar debidamente una investigación con la debida solicitud de testigos por parte de
la empresa y solicitud de testigos a mi representado quienes pudieran dar versiones de los hechos
que se le acusan, para tener una visión mucho más extensa que pueda dar cabida a una sanción
tan grande como es el despido inmediato de un trabajador intachable que es la sanción más grave
que pueda existir en nuestra legislación para un trabajador, por lo que no corresponde un despido
por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato cuando en la realidad no se ha
incumplido el contrato con la gravedad que se alega ni mucho menos con la intencionalidad que
pretenden hacer ver. 9. Además, la norma no sólo exige que el incumplimiento sea grave, sino
que realmente signifique un perjuicio importante para el empleador, lo cual no se ha justificado
de ninguna forma por parte de la empresa y todo argumento adicional que pueda agregar sería
una forma de ampliar la carta, lo cual estaría totalmente prohibido por el legislador. En vista del
despido y las circunstancias de este, mi representado interpone reclamo administrativo en fecha
19 de enero de 2026, quedando el mismo registrado con el número N° 1324/2026/1861 y citadas
las partes a un comparendo en fecha 2 de febrero de 2026, concluyendo así la instancia
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