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En lo principal: demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado indebido o incausado, cobro de prestaciones laborales, lucro cesante; nulidad del despido; primer otrosí: acompaña documen

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN EN LO PRINCIPAL: Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado indebido o incausado, Cobro de Prestaciones laborales, Lucro Cesante; Nulidad del Despido; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita diligencia probatoria; TERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO. SEBASTIÁN ANTONIO MURGA MARTINEZ, cesante, domiciliado en pasaje José Joaquín Prieto 26, Villa Alemana, a U.S., con respeto digo: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer Demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado indebido o incausado, Cobro de Prestaciones laborales y previsionales, Lucro Cesante, Nulidad del Despido en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS NEXUM, representada por don JAVIERA PAZ DERDERIAN SERRANO, ambos domiciliados en calle Palmiro Romano Sur 40, comuna de Limache, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- EN CUANTO A LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 07 de julio del año 2025, fui contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, escriturando el debido contrato de trabajo, el que en principio era a plazo hasta el 30 de junio de 2025, luego se firmó un anexo que duraba hasta el 30 de noviembre 2025, sin perjuicio de ello, el vínculo laboral se mantuvo hasta el día 10 de agosto de 2025. 2.- EN CUANTO A LAS FUNCIONES PARA LAS QUE FUI CONTRATADO. Fui contratado para realizar labores como Aseador, entre las funciones que debía cumplir se encontraba la de Aseo y ver todo que se refiere a la limpieza de las maquinas en la garita de las líneas 102 y 103 de la comuna de Villa Alemana. 3.- EN CUANTO A LA JORNADA DE TRABAJO. De conformidad a lo establecido en el acuerdo y en atención a la naturaleza de las laboras para las que fui contratado, mi jornada de trabajo era de 44 horas semanales, el que distribuía mi jefe cada mes, sin perjuicio de ello trabajaba más horas a la semana en exceso. 4.- EN CUANTO A LA REMUNERACIÓN PACTADA. Mi remuneración estaba compuesta por un sueldo mensual que en el momento del despido el promedio de los últimos meses ascendía a la suma mensual de $600.000. Hago presente que a la fecha del término de la relación laboral tenía contrato a plazo hasta el 30 de noviembre y se me adeudan las siguientes prestaciones: Feriado proporcional; indemnización por mes de aviso, lucro cesante, cotizaciones. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que con fecha 10 de agosto 2025, La relación laboral terminó por despido comunicado verbalmente por llamada telefónica del esposo de la representante legal, de nombre Wayli. El motivo informado fue por inasistencia injustificada por los días, 5 6 y 7 de agosto de 2025, lo que no es efectivo ya que el día 5, si fui a trabajar, salí antes con el permiso de la empresa, el día 6, nace mi hijo a lo que estaba en conocimiento la empresa y el día 7, fui a trabajar y me retiro antes, también con permiso. Luego pido el permiso de los cinco días legales por nacimiento de un hijo del 08 al 12/08/2025, mediante formulario el que le entregó, por mensaje telefónico, no tuve acceso al contrato de trabajo, el que firmó, pero no me entregaron copia. Se le debe sueldo de los días de agosto 2025. TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 14 de agosto de 2025, interpuse reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo de Marga Marga. Fuimos citados a una audiencia de conciliación, para el día 26 de agosto de 2025, a la cual no asiste mi exempleador, por lo que no llegamos a acuerdo. Posteriormente concurrí a la oficina de Defensa Laboral para iniciar las acciones que corresponden. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que paso a señalar: EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO POR LA CAUSAL 160 NÚMERO 3. 1) El artículo 172 del Código del Trabajo señala que para efectos del pago de las indemnizaciones “(…) la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el Sitio Web: www.diarioficial.cl trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las

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