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2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT O-13-2026, ordenó notificar por aviso a Servicios Agrícolas STC SpA, RUT: 78.256.736-5, la demanda interpuesta en su contra en procedimiento ordinario co

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT O-13-2026, ordenó notificar por aviso a Servicios Agrícolas STC SpA, RUT: 78.256.736-5, la demanda interpuesta en su contra en procedimiento ordinario con fecha 02 de marzo de 2026, por doña Angely Orozco Osorio, y por Johana Ely Grosso Gutiérrez, y en forma solidaria, en contra de Alessandrini Ibáñez S.A., representada legalmente por Pablo Alessandrini Ibáñez. Las demandantes interponen demanda laboral por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, solicitando: 1. Que la relación laboral con el demandado ha terminado por despido verbal, con fecha 30 de enero del 2026. 2. Que no se produjo el término de la relación laboral, de acuerdo al artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales, y por tanto que sea condenado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador, a que hace alusión el mismo artículo. Por tanto, se solicita que se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajo, esto es, desde el día 30 de enero de 2026 hasta la fecha en que la demandada convalide su despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que US. se sirva fijar, todo en razón de una remuneración de $673.000.- mensuales, o lo que se determine conforme a derecho y a los antecedentes del proceso. 3. Que existió un régimen de subcontratación entre el ex empleador de las demandantes y el demandado solidario, y por tanto la calidad de empresa principal de los mismos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Se demanda la responsabilidad de EMPRESAS ALESSANDRINI IBÁÑEZ S.A., desde el inicio de la relación laboral, desde el 03 de junio del 2024 hasta el 30 de enero del 2026, por las razones antes expuestas. 4. Se condene a ambas demandadas, de manera solidaria o subsidiaria en el caso de Alessandrini Ibáñez S.A., según corresponda, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: Angely Orozco Osorio: a) indemnización sustitutiva de aviso previo $673.000; b) indemnización por años de servicio $1.346.000.- por mes por año y $673.000.- por incremento legal; c) feriado legal $762.733; d) declarar y pagar las cotizaciones que corresponda. Johana Ely Grosso Gutiérrez: a) indemnización sustitutiva de aviso previo $673.000; b) indemnización por años de servicio $2.692.000.- por mes por año y $1.346.000.- por incremento legal; c) feriado legal $1.682.500; d) declarar y pagar las cotizaciones que corresponda. 5. Que se ordene el pago de todos los montos indicados con sus respectivos reajustes e intereses legales. 6. Que se condene en costas a ambas demandadas. Con fecha 05 de marzo de 2026, el tribunal da curso a la demanda, y se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 16 de abril de 2026, a las 10:00 horas, la que se realizará en dependencias del tribunal, ubicado en Freire N° 555, Quillota. Con fecha 26 de marzo de 2026, 28 de abril de 2026, y 14 de julio de 2026, no se logra notificar a cada una de las demandadas dejandose sin efecto la audiencia preparatoria. Con fecha 13 de julio de 2026, la demandante solicita notificar por aviso en el Diario Oficial a la demandada, Servicios Agrícolas STC SpA. hacienda lugar a lo solicitado. Con fecha 23 de julio de 2026, este tribunal resuelve: Atendida la fecha fijada para audiencia preparatoria, y habiéndose ordenado la notificación de la demandada Servicios Agrícolas STC SpA. por aviso en el Diario Oficial, se ordena la reprogramación de la audiencia decretada en esta causa, fijándose nueva fecha para su realización el día 04 de septiembre de 2026, a las 09:00 horas, la que se realizará en dependencias de este tribunal, ubicado en Freire N° 555, Quillota. La que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la demandada SERVICIOS AGRICOLAS STC SPA., la demanda, su proveído, conjuntamente con la presente resolución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme a extracto que

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