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“PALLERES/VENEGAS”, Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal Nº 143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: O-324-2025, RUC: 25-4-0704681-4, caratulada

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN “PALLERES/VENEGAS”, Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal Nº 143, Comuna de Puente Alto, en causa RIT: O-324-2025, RUC: 25-4-0704681-4, caratulada comparece BRAYAN ANTONIO PALLERES SERRANO, trabajador agrícola, domiciliado en El Olivar Nº 2574, Comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causal legal, Sanción del Artículo 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo (Nulidad del despido) y Cobro De Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador HÉCTOR LEOPOLDO VENEGAS VALENZUELA, empresario, domiciliado en El Rodeo Nº 0866, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare: 1) Que prestaba servicios como “trabajador agrícola” en Avícola el Cerro ubicada, ubicada en el Rodeo Nº 0866, Puente Alto; 2) Que su jornada de trabajo era ordinaria y era de 08:00 a 21:00 horas, con una hora de colación, jornada que se distribuía de lunes a domingo; 3) Que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $529.000.-, suma que solicita desde ya, se considere como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo; 4) Que su despido no ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código de trabajo para proceder al despido; 5) Que su despido es injustificado, indebido o improcedente o que no se ha invocado ninguna causal legal, según corresponda; que en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, declare que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa el día 05 de mayo de 2025, ya que al momento de poner término a la relación laboral que los unía, lo hizo de manera verbal sin que posteriormente le enviara una comunicación escrita en que manifestara formalmente su voluntad de poner término a dicho vínculo jurídico, ni detallara la causal legal invocada, los hechos en que la funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales; 6) Que al momento de su despido no se encontraban pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, y que en virtud de ello declare; 7) Que procede la sanción del Artículo 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo (Nulidad del Despido); 8) Que se le adeuda una diferencia de remuneraciones generada por pagar una suma inferior al sueldo mínimo teniendo jornada ordinaria; 9) Que atendido a la extensión y duración de la jornada se le adeudan horas extras; 10) Que no se le otorgaron los descansos compensatorios correspondiente a domingos, feriados o festivos, por lo que procede su pago; 11) Que procede el cobro y pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, condenando a la demandada, al pago de las prestaciones e indemnizaciones, que se señalan: I. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES DEMANDADAS: Diferencia de remuneraciones, del período comprendido entre noviembre de 2024 al mayo de 2025, ascendente a $1.609.439.- Remuneraciones de los 5 días de mayo, ascendente a $88.167.- Feriado legal correspondiente a 21 días corridos del periodo del 01 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, ascendente a $370.300.- Feriado legal correspondiente a 21 días corridos del periodo del 01 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, ascendente a $370.300.- Feriado proporcional correspondiente a 2,04165 días corridos del periodo del 01 de abril de al 05 de mayo de 2025, ascendente a $36.001.- Sobresueldo del periodo comprendido entre el 01 de febrero al 05 de mayo de 2025 no prescrito- correspondiente a 13 semanas, correspondiente a 474 horas 30 minutos horas extras calculadas con el 50% de incremento cada hora extraordinaria, ascendente a $1.996.459.- Descanso compensatorio de 7 días trabajados en domingo, calculadas con el 50% de incremento por considerarse hora extraordinaria, del periodo comprendido entre el 01 de febrero al 05 de mayo de 2025 -no prescrito-, esto es 80,5 horas, ascendente a $340.808.- Descanso compensatorio de 3 días trabajados en feriados o festivos, calculadas con el 50% de incremento por considerarse hora extraordinaria, del periodo comprendido entre el 01 de febrero al 05 de mayo de 2025 -no prescrito-, esto es 34,5 horas, ascendente a $145.159.- Pago de asignación familiar desde la fecha de reconocimiento 01 de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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