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Agro cave; ing: 20/48/2026; procedimiento: monitorio; materia: despido carente de causal,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letra de San Vicente de Tagua Tagua, RIT M-19-2026, RUC 26-4-0781990-9; caratulada QUIÑONES/HOUSE Y AGRO CAVE; Ing: 20/48/2026; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Despido carente de causal, nulo, cobro de prestaciones y otros. EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral en procedimiento monitorio por despido carente de causal, nulo y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos del artículo 499 del Código del Trabajo. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña antecedentes necesarios. TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica. CUARTO OTROSÍ: Solicita notificación en la forma que indica. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, SAMUEL ENRIQUE QUIÑONES INOSTROZA, obrero agrícola, domiciliado en Santa Ines, La Laguna S/N, comuna de San Vicente, a SS. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 73, 162, 168, 483 A, 496, 499 y 510 del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causal, nulo y cobro de prestaciones en forma principal en contra de HOUSE Y AGRO CAVEROS SPA. del giro prestación de servicios agrícolas, representada legalmente por don Luis Francisco Rodríguez Cavero, ambos domiciliados para estos efectos en Rinconada S/N, comuna de San Vicente, y en forma solidaria, o subsidiaria si solo así se determina en juicio, en contra de DOLE CHILE SA., del giro frutícola, representada legalmente por don Francisco Chacón Irribarra, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur, Km.138, comuna de San Fernando. PETICIONES CONCRETAS: En virtud de lo expuesto y de lo señalado en los artículos 73, 162, 168, 172 y 483 A y sig., 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, RUEGO A S.S. se sirva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido carente de causal, nulo y cobro de prestaciones en contra de HOUSE Y AGRO CAVEROS SPA. representada legalmente por don Luis Francisco Rodríguez Cavero, y en forma solidaria, o subsidiaria si solo así se determina en juicio, en contra de DOLE CHILE SA., representada legalmente por don Francisco Chacón Irribarra; todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declare como carente de causa y nulo el despido del cual fui objeto, condenándolos al pago de las prestaciones laborales indicadas en el cuerpo de esta presentación, esto es: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $750.000, por concepto del despido carente de causal. 2.- Diferencias de en el pago cotizaciones de seguridad social adeudadas, de que dan cuenta los respectivos certificados considerando que se debía cotizar por una base imponible de $750.000 mensuales, en las instituciones que estoy afiliado: AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE. 3.- Remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento del efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas antes señaladas. 4.- La suma de $250.000, por concepto de indemnización por tiempo servido, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 Inc. 3° del Código del Trabajo. 5.- La suma de $950.000 por concepto de lucro cesante, equivalente a la remuneración líquida que me correspondía percibir hasta el término de la faena para la cual fui contratado, 31 de marzo de 2025. 6.- Feriado proporcional del periodo laborado entre el 01 de octubre de 2025 y el 11 de febrero de 2026, por la suma de $189.583, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Código del Trabajo. Todos ellos con los reajustes e intereses legales que procedan, o la suma y demás prestaciones derivadas de la relación laboral habida entre las partes que US. estime procedentes conforme al mérito de autos, todo ello con expresa condena en costas. RESOLUCIÓN DEMANDA: En San Vicente de Tagua Tagua, a veinticuatro de abril del año dos mil veintiséis. Téngase por cumplido con lo ordenado, se provee derechamente la demanda de autos: A lo principal: Por no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Por interpuesta la demanda, cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 09 DE JULIO DEL 2026, A LAS 12:00 HORAS en la sala de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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