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Agro cave; ing: 20/48/2026; procedimiento: monitorio; materia: despido carente de causal,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letra de San Vicente de Tagua Tagua, RIT M-19-2026, RUC 26-4-0781990-9;
caratulada QUIÑONES/HOUSE Y AGRO CAVE; Ing: 20/48/2026; PROCEDIMIENTO:
Monitorio; MATERIA: Despido carente de causal, nulo, cobro de prestaciones y otros. EN LO
PRINCIPAL: Demanda laboral en procedimiento monitorio por despido carente de causal, nulo y
cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos del artículo 499 del Código
del Trabajo. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña antecedentes necesarios. TERCER OTROSÍ:
Beneficio de Asistencia Jurídica. CUARTO OTROSÍ: Solicita notificación en la forma que
indica. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE
TAGUA TAGUA, SAMUEL ENRIQUE QUIÑONES INOSTROZA, obrero agrícola,
domiciliado en Santa Ines, La Laguna S/N, comuna de San Vicente, a SS. respetuosamente digo:
Que en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 73, 162, 168, 483 A, 496, 499 y 510
del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento monitorio por despido carente de
causal, nulo y cobro de prestaciones en forma principal en contra de HOUSE Y AGRO
CAVEROS SPA. del giro prestación de servicios agrícolas, representada legalmente por don
Luis Francisco Rodríguez Cavero, ambos domiciliados para estos efectos en Rinconada S/N,
comuna de San Vicente, y en forma solidaria, o subsidiaria si solo así se determina en juicio, en
contra de DOLE CHILE SA., del giro frutícola, representada legalmente por don Francisco
Chacón Irribarra, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur, Km.138, comuna
de San Fernando. PETICIONES CONCRETAS: En virtud de lo expuesto y de lo señalado en los
artículos 73, 162, 168, 172 y 483 A y sig., 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás
disposiciones legales pertinentes, RUEGO A S.S. se sirva tener por interpuesta demanda laboral
en procedimiento monitorio por despido carente de causal, nulo y cobro de prestaciones en
contra de HOUSE Y AGRO CAVEROS SPA. representada legalmente por don Luis Francisco
Rodríguez Cavero, y en forma solidaria, o subsidiaria si solo así se determina en juicio, en contra
de DOLE CHILE SA., representada legalmente por don Francisco Chacón Irribarra; todos ya
individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declare como carente de causa y nulo el
despido del cual fui objeto, condenándolos al pago de las prestaciones laborales indicadas en el
cuerpo de esta presentación, esto es: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en
el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $750.000, por concepto del
despido carente de causal. 2.- Diferencias de en el pago cotizaciones de seguridad social
adeudadas, de que dan cuenta los respectivos certificados considerando que se debía cotizar por
una base imponible de $750.000 mensuales, en las instituciones que estoy afiliado: AFP PLAN
VITAL, FONASA y AFC CHILE. 3.- Remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la
fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento del efectivo pago
de las cotizaciones de seguridad social adeudadas antes señaladas. 4.- La suma de $250.000, por
concepto de indemnización por tiempo servido, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 Inc.
3° del Código del Trabajo. 5.- La suma de $950.000 por concepto de lucro cesante, equivalente a
la remuneración líquida que me correspondía percibir hasta el término de la faena para la cual fui
contratado, 31 de marzo de 2025. 6.- Feriado proporcional del periodo laborado entre el 01 de
octubre de 2025 y el 11 de febrero de 2026, por la suma de $189.583, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 73 del Código del Trabajo. Todos ellos con los reajustes e intereses legales
que procedan, o la suma y demás prestaciones derivadas de la relación laboral habida entre las
partes que US. estime procedentes conforme al mérito de autos, todo ello con expresa condena en
costas. RESOLUCIÓN DEMANDA: En San Vicente de Tagua Tagua, a veinticuatro de abril del
año dos mil veintiséis. Téngase por cumplido con lo ordenado, se provee derechamente la
demanda de autos: A lo principal: Por no existir antecedentes suficientes para emitir
pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se
resuelve: Por interpuesta la demanda, cítese a las partes a una audiencia única de contestación,
conciliación y prueba para el día 09 DE JULIO DEL 2026, A LAS 12:00 HORAS en la sala de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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