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Teresa del rosario cerda labarca, auxiliar de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN Que en este Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se ha iniciado la causa laboral, RIT 0-29-2025, RUC 25-4-0676160-9, DEMANDA cuyo extracto es el siguiente: TERESA DEL ROSARIO CERDA LABARCA, auxiliar de aseo y servicios, cédula nacional de identidad N° 12.427.395-1, domiciliada en calle Manuel Pefaur N° 540, población El Manzano, comuna y ciudad de Ovalle, a VS, viene en interponer demanda laboral, en Procedimiento de aplicación general, conforme lo establecido en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, accionando por por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 71.477.600-2, representada conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don CARLOS ANDRÉS CÁCERES VALDEBENITO, Rector, cédula nacional de identidad N° 10.794.262¬9, o bien por quien la represente de conformidad a la norma legal citada, todos domiciliados indistintamente en Vicuña Mackenna N° 804, ciudad y comuna de Ovalle, y/o en calle Bandera N° 620, comuna y ciudad de Santiago. La pretensión de esta demanda, es que SS. declare que el demandado ha incurrido en la causal prevista en el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de Trabajo, que tales hechos -invocados por la demandante para poner término al contrato de trabajo- son de carácter grave; que por tanto, el contrato de trabajo que vinculó a las partes, terminó por el despido indirecto de la actora y que además, se declare la nulidad del despido indirecto y que el demandado se adeuda las prestaciones laborales que indica y, en consecuencia, le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral que se detallan, con costas, en atención a la siguiente (I) relación circunstanciada de hechos, (II) enunciados de normas de Derecho y (III) peticiones que pasa a exponer: A.- Antecedentes del contrato de trabajo entre las partes: 1. Sostiene que con fecha 1 de abril de 2012, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración, para el demandado, hecho que acredita con el respectivo contrato de trabajo que acompaña en un otrosí de la presentación. 2.- Indica que los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñar labores de auxiliar de aseo y otras labores afines a esta, en el establecimiento de la demandada ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 804, de la comuna de Ovalle. 3. Indica que la jornada ordinaria de trabajo pactada fue de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 19:00 horas. 4.- Sostiene que al término de la relación laboral que la unía con el demandado, la remuneración de carácter fija fue de $625.000, haber imponible, monto que se propone como base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en el presente libelo. 5.- Señala que a la fecha del término de la relación laboral, el contrato de trabajo era de carácter indefinido. B.- Antecedentes del término de la relación laboral: 6.- El 7 de febrero de 2025, decidió presentar carta de autodespido o despido indirecto, al considerar que el demandado incumplió gravemente las obligaciones que emanan del contrato. Estos incumplimientos, de carácter grave, dicen relación con el no pago de las cotizaciones previsionales, pese a que se efectuó los correspondientes descuentos en las remuneraciones mensuales, durante la vigencia de la relación laboral. Señala que, para contextualizar, que la demandada, desde octubre del año 2024, comenzó a dejar de operar en la comuna. Los trabajadores, incluyendo docente, personal administrativo y auxiliares, no recibieron información acerca de la continuidad de la Universidad Bolivariana en Ovalle. No les informaron acerca si debían trasladarse a otro lugar para desempeñar sus funciones, o bien que la demandada pondría término a la relación contractual que les ligaba. Sin embargo, ante la falta de certeza, se presentó periódicamente al establecimiento, cumpliendo la obligación de presentarse en el lugar de servicio. Además, la demandada también incumple la obligación de pagar la remuneración desde septiembre del 2024 hasta el término de la relación laboral. Asimismo, no pagó los aguinaldos de diciembre de 2023 y

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