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Teresa del rosario cerda labarca, auxiliar de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Que en este Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se ha iniciado la causa laboral, RIT
0-29-2025, RUC 25-4-0676160-9, DEMANDA cuyo extracto es el siguiente: TERESA DEL
ROSARIO CERDA LABARCA, auxiliar de aseo y servicios, cédula nacional de identidad N°
12.427.395-1, domiciliada en calle Manuel Pefaur N° 540, población El Manzano, comuna y
ciudad de Ovalle, a VS, viene en interponer demanda laboral, en Procedimiento de aplicación
general, conforme lo establecido en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo,
accionando por por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su
denominación, RUT 71.477.600-2, representada conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso
primero, del Código del Trabajo, por don CARLOS ANDRÉS CÁCERES VALDEBENITO,
Rector, cédula nacional de identidad N° 10.794.262¬9, o bien por quien la represente de
conformidad a la norma legal citada, todos domiciliados indistintamente en Vicuña Mackenna
N° 804, ciudad y comuna de Ovalle, y/o en calle Bandera N° 620, comuna y ciudad de
Santiago. La pretensión de esta demanda, es que SS. declare que el demandado ha incurrido en la
causal prevista en el Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las
obligaciones que emanan del contrato de Trabajo, que tales hechos -invocados por la demandante
para poner término al contrato de trabajo- son de carácter grave; que por tanto, el contrato de
trabajo que vinculó a las partes, terminó por el despido indirecto de la actora y que además, se
declare la nulidad del despido indirecto y que el demandado se adeuda las prestaciones laborales
que indica y, en consecuencia, le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones de
carácter laboral que se detallan, con costas, en atención a la siguiente (I) relación circunstanciada
de hechos, (II) enunciados de normas de Derecho y (III) peticiones que pasa a exponer: A.-
Antecedentes del contrato de trabajo entre las partes: 1. Sostiene que con fecha 1 de abril de
2012, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a cambio de una
remuneración, para el demandado, hecho que acredita con el respectivo contrato de trabajo que
acompaña en un otrosí de la presentación. 2.- Indica que los servicios para los cuales fue
contratada consistían en desempeñar labores de auxiliar de aseo y otras labores afines a esta, en
el establecimiento de la demandada ubicado en calle Vicuña Mackenna N° 804, de la comuna de
Ovalle. 3. Indica que la jornada ordinaria de trabajo pactada fue de 45 horas semanales,
distribuidas de la siguiente manera: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:30 a 19:00
horas. 4.- Sostiene que al término de la relación laboral que la unía con el demandado, la
remuneración de carácter fija fue de $625.000, haber imponible, monto que se propone como
base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en el presente libelo.
5.- Señala que a la fecha del término de la relación laboral, el contrato de trabajo era de carácter
indefinido. B.- Antecedentes del término de la relación laboral: 6.- El 7 de febrero de 2025,
decidió presentar carta de autodespido o despido indirecto, al considerar que el demandado
incumplió gravemente las obligaciones que emanan del contrato. Estos incumplimientos, de
carácter grave, dicen relación con el no pago de las cotizaciones previsionales, pese a que se
efectuó los correspondientes descuentos en las remuneraciones mensuales, durante la vigencia de
la relación laboral. Señala que, para contextualizar, que la demandada, desde octubre del año
2024, comenzó a dejar de operar en la comuna. Los trabajadores, incluyendo docente, personal
administrativo y auxiliares, no recibieron información acerca de la continuidad de la Universidad
Bolivariana en Ovalle. No les informaron acerca si debían trasladarse a otro lugar para
desempeñar sus funciones, o bien que la demandada pondría término a la relación contractual
que les ligaba. Sin embargo, ante la falta de certeza, se presentó periódicamente al
establecimiento, cumpliendo la obligación de presentarse en el lugar de servicio. Además, la
demandada también incumple la obligación de pagar la remuneración desde septiembre del 2024
hasta el término de la relación laboral. Asimismo, no pagó los aguinaldos de diciembre de 2023 y
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