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En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-164-2026, caratulada “VÁSQUEZ/COMPAÑÍA DE PRESTA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉ
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-164-2026,
caratulada “VÁSQUEZ/COMPAÑÍA DE PRESTA”, se ha ordenado notificar por avisos a la
demandada COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA (MEDIHOME
LTDA.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto
de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan:
KARINA MARIOLY VÁSQUEZ GALLARDO, CI. 19.150.644-8, chilena, soltera, trabajadora
dependiente, domiciliada en Parque Nacional N° 1468, comuna de Puerto Montt, a US.,
respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446,
496 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda, en procedimiento
monitorio, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en
contra de mi ex empleadora: 1) COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA., RUT
76.056.832-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
LUIS FELIPE VERA ARAYA, CI. 15.359.822-3, ignoro profesión u oficio, o por quien
corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle
Beauchafe N° 892, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, y, solidaria y/o subsidiariamente,
en contra de la empresa mandante; 2) MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA
CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT 70.285.100-9, representada legalmente por
Raimundo Rencoret Ríos, se ignora CI. o por quien corresponda de conformidad al artículo 4°
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 194,
comuna de Santiago, a fin de que declare que el despido del que fui objeto es improcedente y
nulo, y que, en consecuencia, se condene a la o las demandadas, según corresponda, al pago de
las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en virtud de las siguientes consideraciones de
hecho y argumentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO. A. En cuanto a la
contratación y sus términos. Con fecha 10 de noviembre de 2020, inicié relación laboral con mi
ex empleadora, COMPAÑÍA DE PRESTACIONES MÉDICAS LTDA., RUT 76.056.832-5,
suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 30 de noviembre de 2020, para
desempeñar la función de cuidadora “u otro trabajo o función similar”, todo lo cual desarrollé en
Av. General Merino Benitez, manzana 29, casa 21, población PichiPelluco, comuna de Puerto
Montt. Con posterioridad, subscribí Anexo de Contrato de Trabajo, con fecha 1 de febrero de
2021, en el que mi contrato inicial a plazo fijo pasó a regirse bajo la modalidad de contrato de
duración indefinida. En cuanto a mi jornada de trabajo, correspondía a una jornada ordinaria de
45 horas semanales distribuida en días hábiles e inhábiles, en turnos diurnos y nocturnos, desde
las 09:00 a 19:00 y de 19:00 horas hasta las 09:00 horas, respectivamente. En cuanto a mi
remuneración mensual se pactó en $529.000.- de sueldo base, más gratificación mensual y
viáticos de monto variable. Al mes de febrero de 2026, mi sueldo base fue reajustado a
$539.000.- (quinientos treinta y nueve mil pesos). De igual forma, se pactó el pago de
gratificación legal, correspondiente al 25% del sueldo base mensual. En consecuencia, para
determinar la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se
considerarán los siguientes componentes: CONCEPTO MONTO SUELDO BASE $539.000.-
(quinientos treinta y nueve mil pesos) GRATIFICACIÓN LEGAL $134.750.- (CIENTO
TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS) PROMEDIO VIÁTICOS
(ÚLTIMOS TRES MESES ÍNTEGRAMENTE TRABAJADOS) $98.333.- (NOVENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS) TOTAL $772.083.- (SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES PESOS). En cuanto a los viáticos, si bien fueron
liquidados bajo dicha denominación, lo cierto es que correspondían a un pago habitual, fijo y
permanente que se devengaba mes a mes con independencia de cualquier gasto efectivo de
traslado o alojamiento, configurando en la práctica un complemento remuneracional que forma
parte integrante de la remuneración de la trabajadora y que, por tanto, debe ser incorporado a la
base de cálculo conforme al espíritu del artículo 172 del Código del Trabajo. Todo lo cual
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corresponde a mi última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
la cual asciende al total de $772.083.- (setecientos setenta y dos mil ochenta y tres pesos). En
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