Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Rit o-91-2025, ruc 25- 4-0660399-k. demandante n°1 david enrique venegas peña, cédula nacional de identidad n° 14.380.232-9, demandante n° 2 emilio josé diaz palacios, cédula nacional de identidad n°
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
RIT O-91-2025, RUC 25- 4-0660399-K. Demandante N°1 David Enrique Venegas Peña,
cédula nacional de identidad N° 14.380.232-9, demandante N° 2 Emilio José Diaz Palacios,
cédula nacional de identidad N° 16.727.973-2, demandante N°3 Constanza Belén Yáñez Herrera,
cédula nacional de identidad N° 17.683.297-5, demandante N°4 Juan Ismael Sepúlveda
Santibáñez, cédula nacional de identidad N° 10.244.335-7, demandado la empresa VR e Hijos
Fabricación de Productos de Madera Ltda., RUT N° 76.948.182-6, representada legalmente por
don Fernando Del Carmen Villarroel Rojas, cédula nacional de identidad N° 5.372.802-2, y en
contra de la empresa Famavir SPA., RUT N° 77.711.994-K, representada legalmente por don
Fernando Del Carmen Villarroel Rojas, cédula nacional de identidad N° 5.372.802-2. EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de
unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica;
TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Que,
estando dentro de plazo, venimos a interponer demanda en procedimiento Ordinario, por despido
injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido y
cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador la empresa
VR e Hijos Fabricación de Productos de Madera Ltda., RUT N° 76.948.182-6, del giro de
comercio relacionado a la venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la
elaboración de madera, representada legalmente por don Fernando Del Carmen Villarroel Rojas,
cédula nacional de identidad N° 5.372.802-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Ruta
N°730, Parcela N°71, Chorombo Alto, comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región
Metropolitana, y en contra de la empresa Famavir SPA., RUT N° 77.711.994-K, del giro de
comercio relacionado a la venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios de la
elaboración de madera, representada legalmente por don Fernando Del Carmen Villarroel Rojas,
cédula nacional de identidad N° 5.372.802-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Ruta
N°730, Parcela N° 71, Chorombo Alto, comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región
Metropolitana. Lo anterior a fin de que se declare que las demandadas conforman un grupo o
unidad económica, que el despido de que fuimos objeto es injustificado y es nulo, y en
consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones
que señalaremos, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que
pasamos a exponer: I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A)
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Demandante N° 1 David Enrique Venegas
Peña. 1.- Con fecha 07 de octubre de 2019, inicié una relación laboral con la empresa VR e Hijos
Fabricación de Productos de Madera Ltda., para la cual me desempeñaba como “Operador de
producción”, prestando mis servicios en las dependencias de la empresa ubicada en la Ruta N°
730, Parcela N° 71, Chorombo Alto, comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región
Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, del cual no poseo copia,
siendo de duración INDEFINIDA. 2.- La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a
viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. 3.- Para efectos del artículo
172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $900.000.- de
acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de
$750.000.- a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto
de cotizaciones previsionales. 4.- La
transcurrió con normalidad,
desempeñándome adecuadamente en mis funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que
me imponía mi contrato y con las órdenes que me impartía mi jefe. Así, hasta el día de mi
despido, esto es el 09 de enero de 2025, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis
labores. Demandante N°2 Emilio José Diaz Palacios. 1.- Con fecha 02 de enero de 2020, inicié
una relación laboral con la empresa VR e Hijos Fabricación de Productos de Madera Ltda., para
la cual me desempeñaba como “Operador de producción”, prestando mis servicios en las
relación
laboral
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)