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Aprueba reglamento de la ley n° 21.148 que crea el consejo fiscal autónomo núm. 872.- santiago, 21 de agosto de 2025. vistos: lo dispuesto en los artículos 32 n° 6 y 35 de la constitución política de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.148 QUE CREA EL CONSEJO FISCAL
AUTÓNOMO
Núm. 872.- Santiago, 21 de agosto de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo;
y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.
Considerando:
1.- Que, con fecha 16 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.148, que
crea el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante indistintamente: “CFA”).
2.- Que, con fecha 14 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.683, que
promueve la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado que, entre otras materias,
incorporó modificaciones a la ley N° 21.148 en lo referido al régimen de incompatibilidades de los
consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, al funcionamiento de sus sesiones ordinarias y extraordinarias,
al proceso de acceso a la información de parte del CFA y a las atribuciones del presidente del Consejo
en materia de gestión interna.
3.- Que, de conformidad a la ley N° 21.148, el Consejo Fiscal Autónomo es un organismo
autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que
se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la
ley N° 21.148 y demás normativa que se dicte al efecto.
4.- Que, el artículo 11 de la ley N° 21.148 establece que un reglamento expedido mediante decreto
supremo del Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del CFA.
5.- Que, asimismo, los artículos 8, 10 y 13 de la ley N° 21.148 mandatan materias adicionales a
ser reguladas por el reglamento consagrado en el artículo 11, tales como el procedimiento de solicitudes
de información a los órganos del Estado, la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo y la frecuencia mínima de su celebración.
6.- Que, en virtud de las disposiciones legales previamente citadas, y habiéndose informado al
CFA de los contenidos del presente decreto supremo, se viene en aprobar el reglamento a que refieren
los artículos 8, 10, 11 y 13 de la ley N° 21.148.
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