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Diario Oficial· normas_generales

Nombra Ministra Suplente Abogada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño NOMBRA MINISTRA SUPLENTE ABOGADA DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Núm. 75.- Santiago, 30 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 10 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973; en el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; en el oficio Nº 18, de 28 de abril de 2026, del Banco Central, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendrá dos suplentes, un abogado y un licenciado o con postgrado en ciencias económicas. 2. Que, mediante el oficio referido en los vistos, el Banco Central ha comunicado la terna de postulantes que propone para el cargo de Ministro Suplente Abogado, según lo dispuesto en la letra b) del inciso primero, y en los incisos segundo y tercero, todos del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973. 3. Que, mediante el decreto Nº 59, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2020, se nombró por un período de seis años desde la total tramitación de ese decreto a don Rafael Isidro Pastor Besoaín, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.629.396-8, en el cargo de Ministro Suplente Abogado en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. 4. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, el nombramiento de los integrantes del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

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