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Nombra Ministra Suplente Abogada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
NOMBRA MINISTRA SUPLENTE ABOGADA DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA
Núm. 75.- Santiago, 30 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 número 10 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973; en el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo de
2026, del Ministerio del Interior; en el oficio Nº 18, de 28 de abril de 2026, del Banco Central, y
en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia tendrá dos suplentes, un abogado y un licenciado o con postgrado en
ciencias económicas.
2. Que, mediante el oficio referido en los vistos, el Banco Central ha comunicado la terna de
postulantes que propone para el cargo de Ministro Suplente Abogado, según lo dispuesto en la
letra b) del inciso primero, y en los incisos segundo y tercero, todos del artículo 6° del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973.
3. Que, mediante el decreto Nº 59, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2020, se nombró por un período
de seis años desde la total tramitación de ese decreto a don Rafael Isidro Pastor Besoaín,
abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.629.396-8, en el cargo de Ministro Suplente
Abogado en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
4. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 6° del decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, el nombramiento de los
integrantes del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el
Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el
Ministro de Hacienda.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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NOMBRA MINISTRA SUPLENTE ABOGADA DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA