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Nombra Ministros Titulares Abogado y Economista del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
NOMBRA MINISTROS TITULARES ABOGADO Y ECONOMISTA DEL TRIBUNAL
DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Núm. 76.- Santiago, 30 de junio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 número 10 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de
2026, del Ministerio del Interior; en el oficio Nº 18, de 28 de abril de 2026, del Banco Central, y
en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, según el inciso primero, letra b), del artículo 6° del mencionado decreto con fuerza
de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, el Presidente de la
República designará a dos integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, uno
abogado y uno licenciado o con postgrado en ciencias económicas, a partir de dos nóminas de
tres postulantes, una para cada designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central,
mediante concurso público de antecedentes.
2. Que, mediante el oficio referido en los vistos, el Banco Central ha comunicado las ternas
de postulantes que propone para los cargos de Ministros Titulares Economista y Abogado del
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, según lo dispuesto en la letra b) del inciso primero
y en el inciso tercero, ambos del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973.
3. Que, mediante el decreto supremo Nº 34, de 4 de junio de 2020, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, fueron designados los actuales ministros titulares, don Ricardo
Paredes Molina y don Jaime Barahona Urzúa, ministros economista y abogado, respectivamente,
y habida consideración de que ambos cesaron en sus cargos el día 11 de junio de 2026, es
pertinente realizar los nuevos nombramientos.
4. Que, conforme al artículo 7° inciso 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, los "integrantes titulares y suplentes del Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia permanecerán seis años en sus cargos, pudiendo ser
designados por sólo un periodo sucesivo", de modo que el Ministro Titular Abogado don Jaime
Barahona Urzúa será designado por un nuevo período sucesivo.
5. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, el nombramiento de los integrantes del Honorable
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se hará efectivo por el Presidente de la República
mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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