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Celebrar Asambleas de Socios, Ordinarias y Extraordinarias, de Manera Telemática Núm. Raex202
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Cooperativas
AUTORIZA A CELEBRAR ASAMBLEAS DE SOCIOS, ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS, DE MANERA TELEMÁTICA
Núm. RAEX202602046 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la Ley número 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto ley número 2.757 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece
normas sobre asociaciones gremiales; en el decreto con fuerza de ley número 3, de 2021, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley número 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos
de los Consumidores; en la resolución Ministerial exenta Folio RMEX202100026, de 6 de abril
de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que delega facultades en el (la)
jefe(a) de la División de Asociatividad y Cooperativas; en el oficio 4208, de 26 de noviembre de
2021, dictado por la División de Asociatividad y Cooperativas; y en la resolución número 36, de
2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 13 del decreto ley número 2.757 de 1.979 -en adelante decreto ley-, del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social dispone para las asociaciones gremiales y para las
asociaciones de consumidores que las asambleas, ordinarias o extraordinarias, de las
asociaciones gremiales se efectuarán en cualquier sede gremial y tendrán por único objeto tratar
entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.
2. Que, por su parte, según lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley las asociaciones
gremiales y las asociaciones de consumidores estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo-.
3. Que, por medio del oficio 4208 dictado el día 26 de noviembre de 2021, esta División
autorizó a las asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores que desearen celebrar de
forma remota sus asambleas ordinarias y extraordinarias, para que, en el plazo de 90 días a
contar de su notificación, procedieran a reformar sus estatutos, estableciendo dicha modalidad,
procurando siempre incentivar la participación efectiva de todos los socios, basada en criterios de
seguridad y confianza en los sistemas tecnológicos.
4. Que, a la fecha, se ha detectado que un número importante de las entidades a las que se
refiere este acto, han mantenido la práctica de celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de
manera telemática, sin haber modificado sus estatutos, ello atendiendo la legitimación, uso y
costumbre mundial de aplicar dicha modalidad.
5. Que, a raíz de lo anterior, esta División ha constatado la necesidad de ejercer sus
facultades, a fin de permitir que las asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores
sujetas a su fiscalización se encuentren autorizadas a celebrar sus asambleas de socios de forma
remota y/o telemática, sea que la totalidad de sus asociados concurra de manera virtual o de
forma híbrida -presencial y virtual-. Lo anterior, con la excepción de sus dirigentes, quienes
siempre deberán conectarse presencialmente desde la sede o domicilio respectivo.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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