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Acoge Peticiones de Revisión de los Estudiantes Que Indica, Incorporándolos al Listado de Alumnos Preferentes Beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial Establecida
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACOGE PETICIONES DE REVISIÓN DE LOS ESTUDIANTES QUE INDICA,
INCORPORÁNDOLOS AL LISTADO DE ALUMNOS PREFERENTES
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA
POR LA LEY N° 20.248 Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN N° 2.151 EXENTA, DE
2026, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Núm. 4.596 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2026.
(Resolución )
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.248, que establece Subvención
Escolar Preferencial; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las
estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos
educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el
decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la
metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la
ley N° 20.845; en las resoluciones exentas Nºs. 2.151 y 2.152, ambas de 2026 y de la
Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 05/2128, del 17 de julio de 2026, de la
División de Educación General; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y,
Considerando:
1° Que la ley N° 20.248, establece una subvención educacional destinada al mejoramiento
de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados que se
impetra por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de
transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
2° Que, el artículo 2° bis de la citada ley, establece lo que se entenderá por alumno
preferente, señalando que le corresponde al Ministerio de Educación la determinación de la
calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, debiendo ser informada
anualmente a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional en el
que se encuentre matriculado;
3° Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.248, y en el decreto N° 515, de 2015, del
Ministerio de Educación, mediante resoluciones exentas Nºs. 2.151 y 2.152, ambas de 2026 y de
la Subsecretaría de Educación, se determinó para el año 2027 los alumnos en calidad de
preferentes que son beneficiarios de la subvención escolar preferencial, así como la nómina de
alumnos que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente,
respectivamente;
4° Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4° del citado decreto N° 515, de 2015, en
caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno preferente o la pérdida
de la misma, el alumno, su madre, padre o apoderado o el sostenedor del establecimiento
educacional donde este se encuentre matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes
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al Ministerio de Educación, o a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar
Preferencial para los establecimientos educacionales, o por el medio que el Ministerio de
Educación determine en caso de los demás interesados, dentro del plazo de 20 días hábiles
contados desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior;
5° Que, se habilitó un periodo de 20 días hábiles para recibir las solicitudes de revisión de
los antecedentes respecto de la calidad de alumno preferente;
6° Que, mediante el oficio ordinario N° 05/2128, del 17 de julio de 2026, de la División de
Educación General, dicha unidad comunicó a esta División Jurídica aquellos casos que, luego de
efectuarse el trámite de revisión tanto de oficio como a solicitud de parte, cumplirían con los
criterios para ser calificados como preferentes;
7° Que, a la luz de lo señalado en el considerando anterior y conforme a los criterios
establecidos en la ley N° 20.248 y en el decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, se
concluye que es necesario acoger las peticiones presentadas, y agregar a la nómina de alumnos
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