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Rechaza Solicitudes de Revisión de Antecedentes y Apelaciones Interpuestas en Contra de las Resoluciones N°s. 2.151, 2.152, 2.153 y 2.154 Exentas, Todas de 2026 y de la Subs
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
RECHAZA SOLICITUDES DE REVISIÓN DE ANTECEDENTES Y APELACIONES
INTERPUESTAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES N°s. 2.151, 2.152, 2.153 Y
2.154 EXENTAS, TODAS DE 2026 Y DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Núm. 4.597 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley N° 20.248, que establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley N° 20.845, de
inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento
compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado;
en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre
subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 235, de 2008, del
Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248, que establece una
subvención escolar preferencial para niños y niñas prioritarios; en el decreto N° 515, de 2015,
del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para
identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en
las resoluciones exentas N°s. 2.151, 2.152, 2.153 y 2.154, todas de 2026 y de la Subsecretaría de
Educación; en el oficio ordinario N° 05/2127, del 17 de julio de 2026, de la División de
Educación General; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.248 crea una subvención educacional para los establecimientos
educacionales subvencionados, que se impetrará para los alumnos prioritarios y preferentes que
estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación
general básica y enseñanza media;
2° Que, el artículo 2° y 2° bis de la citada ley, establecen que será el Ministerio de
Educación a quien le corresponde determinar anualmente la calidad de alumno prioritario y
preferente, conforme con los criterios que la citada normativa establece;
3° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 235, de 2008, del
Ministerio de Educación, esta Cartera de Estado determinó la calidad de alumno prioritario para
el año 2027 mediante la resolución exenta N° 2.154, de 2026, de la Subsecretaría de Educación,
que fijó la nómina de alumnos que cumplieron con los criterios establecidos en el citado decreto
para tener la calidad de alumnos prioritarios;
4° Que, a su vez, el artículo 4° del citado decreto N° 235, señala la causal de pérdida de la
calidad de alumno prioritario en conformidad a los criterios establecidos en las letras c) o d) del
artículo 2°. En tal consideración, mediante la resolución exenta N° 2.153, de 2026, de la
Subsecretaría de Educación, se estableció la nómina que determinó a los alumnos que perdieron
los requisitos que otorgan la calidad de alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención
escolar preferencial;
5° Que, según lo dispuesto por el artículo 3° del decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de
Educación, esta Cartera de Estado determinó la calidad de alumno preferente para el año 2027,
mediante la resolución exenta N° 2.151, de 2026, de la Subsecretaría de Educación, que fijó para
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el año 2027 la nómina de alumnos que, cumplieron con los criterios establecidos en el anotado
decreto, para tener la calidad de alumnos preferentes;
6° Que, conforme con el artículo 3° citado precedentemente, se determinó mediante la
resolución exenta N° 2.152, de 2026, de la Subsecretaría de Educación, la nómina de alumnos
que perdieron los requisitos que confieren la calidad de alumno preferente;
7° Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5° del citado decreto N°
235, de 2008, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno
prioritario, el alumno o su padre o apoderado, o el sostenedor donde este se encuentre
matriculado, podrá solicitar la revisión de los antecedentes, dentro del plazo de 20 días hábiles
contados desde la fecha de notificación de la resolución que determina la calidad de alumno
prioritario;
8° Que, en el mismo sentido, el artículo 6°, inciso segundo del decreto N° 235, de 2008,
dispone que respecto de la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario
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