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Declara y deroga norma oficial de la república de chile núm. 584 exento.- santiago, 28 de julio de 2026. visto: el decreto con fuerza de ley n° 850, de 1997, del ministerio de obras públicas; el decre
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA Y DEROGA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 584 exento.- Santiago, 28 de julio de 2026.
Visto:
El decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto
supremo N° 19, de 2001, y el decreto supremo N° 19, de 2015, ambos del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; el decreto supremo N° 729, de 1949, del Ministerio de Obras
Públicas; el decreto supremo N° 316, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el
decreto supremo N° 994, del Ministerio de Obras Públicas; la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 820, de 2016, de la Dirección
General de Obras Públicas; el oficio Subrei N° 846, de 2025; las cartas del Colegio de Ingenieros
A.G. y de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales de Chile A.G. de 2025, y el Acta N°
91 de la Sesión N° 94, de 2025, del Comité de Normas MOP.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c), del artículo 5°, del DFL MOP N° 850, de
1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que
deben sujetarse los trabajos de obras públicas.
2. Que, de acuerdo al decreto supremo N° 729, de 1949, del Ministerio de Obras Públicas,
las normas oficiales que apruebe el Consejo del Instituto Nacional de Investigaciones
Tecnológicas y Normalización, serán puestas en vigencia previo decreto del Ministerio de Obras
Públicas y Vías de Comunicación.
3. Que, en este contexto, el Colegio de Ingenieros A.G. y la Asociación de Ingenieros
Civiles Estructurales A.G., por medio de cartas emitidas en 2025, han solicitado la oficialización
de la norma singularizada en el artículo 1° del presente decreto.
4. Que, el decreto supremo N° 316, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y
Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las
disposiciones del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio o OTC de la Organización
Mundial del Comercio (OMC). En ese sentido en su artículo 9°, dispone que la Unidad
encargada de Aspectos Regulatorios del Comercio, de la Subsecretaría de Relaciones
Económicas Internacionales, deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación
de los proyectos de reglamentos, y recepción de observaciones de los demás miembros de la
Organización Mundial del Comercio.
5. Que, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales informó mediante su
oficio N° 846 de 2025, que la norma singularizada en el artículo 1° del presente decreto no
requeriría ser sometida a consulta internacional ante la Organización Mundial del Comercio.
6. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex.) N° 820, de 2016, corresponde
al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la
Oficialización de Normas Nacionales.
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7. Que, conforme al Acta N° 91 de la Sesión N° 94 del Comité de Normas MOP, se propuso
de la oficialización de la norma singularizada en el artículo 1° del presente decreto, con la
correspondiente derogación.
8. Que, el literal e), del artículo 6°, del referido decreto supremo N° 316, de 2022, establece
que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación
de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis
meses.
9. Que, es aplicable lo dispuesto en los decretos supremos N° 19, de 2001, y N°19, de 2015,
ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referentes a la firma de los Ministros
de Estado por “Orden del Presidente de la República”.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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