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Aprueba Instructivo para el Usuario sobre el Control de Serie de Productos Farmacéuticos de Uso Humano y Sus Trámites Asociados, y Deja sin Efecto Resolución Que Indica (res
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Instituto de Salud Pública
APRUEBA INSTRUCTIVO PARA EL USUARIO SOBRE EL CONTROL DE SERIE DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO Y SUS TRÁMITES
ASOCIADOS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.609 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026.
Vistos estos antecedentes:
La providencia 1874, de fecha 9 de julio de 2026, de la Fiscal (S) del Instituto; la
providencia 2889, de fecha 6 de noviembre de 2025, de la Fiscal (S) del Instituto; el
memorándum 713, de fecha 28 de octubre de 2025, del Jefe del Departamento Agencia Nacional
de Medicamentos; la resolución exenta N° 108, de fecha 22 de enero de 2016, y
Considerando
Primero: Que, el control de serie (CS) corresponde a un proceso de evaluación de lotes o
sublotes de productos farmacéuticos biológicos, realizado de manera previa a su distribución y/o
uso, que se compone de dos subprocesos: 1) Control de Biológicos (CB), y 2) Liberación de lotes
de Vacunas y Hemoderivados (LL). Ambos son ejecutados, en la práctica, por el Departamento
Agencia Nacional de Medicamentos, revisándose los antecedentes de producción, así como el
análisis de laboratorio según evaluación de riesgos, del lote o sublote de producto farmacéutico
-sean estos importados o fabricados nacionalmente-. Este proceso aplica a los productos
farmacéuticos biológicos y a otros que, por diversas condiciones, se ha estimado necesario
controlar. Lo anterior, con el fin de garantizar a la población la calidad y seguridad de estos
productos mediante controles objetivos y realizados por el Laboratorio Nacional de Control
(LNC), entidad de referencia a nivel nacional.
Segundo: Que, a su turno, la liberación de lotes corresponde a un subproceso de control de
serie en que se realiza la evaluación de lotes o sublotes de vacunas y hemoderivados, de manera
previa a su distribución y/o uso, proceso también ejecutado por el Departamento Agencia
Nacional de Medicamentos. Particularmente, el Subdepartamento de Registro de Productos
Farmacéuticos de esta repartición es el encargado de aprobar el protocolo resumen de producción
y control, sus requisitos de información y formato, el que deberá ser presentado para la liberación
de lote, quedando dicha venia estampada en la etapa de autorización del respectivo registro
sanitario del producto de que se trate.
Luego, el Subdepartamento Laboratorio Nacional de Control -del mismo Departamento-,
revisará las solicitudes de liberación de lotes, incluyendo la evaluación de los protocolos
resumen de producción y control, realizando los análisis de laboratorio según evaluación de
riesgos de cada lote y sublote, sean estos productos importados o fabricados nacionalmente.
Tercero: Que, en este contexto, con fecha 22 de enero de 2016, fue expedida la resolución
exenta N° 108, por medio de la cual se aprobó el instructivo para el usuario sobre el control de
serie de productos farmacéuticos de uso humano y trámites asociados.
En aquella, en resumidas cuentas, se definió el control de serie como el proceso de
evaluación de lotes o sublotes de productos farmacéuticos ejecutado de manera previa a su
distribución y uso, abarcando la revisión técnica de antecedentes de producción y control, así
como la realización de análisis de laboratorio de cada serie, ya sean de fabricación nacional o
importados. La finalidad era asegurar a la población la calidad y seguridad de dichos productos
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mediante controles objetivos e independientes realizados por el Laboratorio Nacional de Control.
A su turno, se estableció la obligatoriedad de este control para la totalidad de los productos
biológicos y para otros productos que, por sus condiciones, la autoridad sanitaria considerase
necesario someter a este, quedando entregada la ejecución y monitoreo en el Subdepartamento
Laboratorio Nacional de Control.
La tramitación contemplaba un análisis de antecedentes, tales como certificados de análisis
en origen y locales, protocolos de fabricación y registros continuos de temperatura durante el
transporte. Luego, se procedía a la toma de muestras bajo un plan de muestreo específico y su
custodia, finalizando con una evaluación analítica cuyos resultados se consignan en un informe
que fundamenta la resolución de autorización o rechazo.
Finalmente, se regulaban las situaciones de excepción, definiendo los requisitos para la
exclusión por bajo número de unidades y la exención total o parcial por baja rotación y alto
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