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Modifica decreto nº 180 exento, de 2025, del ministerio de hacienda, que aprueba reglas generales de funcionamiento del subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas y dec
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 180 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE HACIENDA,
QUE APRUEBA REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL SUBSIDIO A
LA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDAS NUEVAS Y
DECRETO Nº 181 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE
GARANTÍAS APOYO A LA VIVIENDA NUEVA
Núm. 238 exento.- Santiago, 17 de agosto de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en los artículos 1 y 22, del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo sexto
transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; en el artículo 1 de la
ley Nº 21.748, que Establece subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de
viviendas nuevas y modifica normas que indica; en los artículos 1, 2 y segundo transitorio de la
ley Nº 21.836, que extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley Nº 21.748 y modifica normas
que indica; en los artículos 1, 3, 6 y 8 del artículo primero del decreto exento Nº 180, de 6 de
junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglas generales de funcionamiento del
subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas; en los artículos 1 y 2
del artículo primero del decreto exento Nº 181, de 6 de junio de 2025, del Ministerio de
Hacienda, que Aprueba reglamento de administración del programa de garantías apoyo a la
vivienda nueva; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del
Interior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 17 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.836, que
Extiende vigencia y aumenta cobertura de la ley Nº 21.748 y modifica normas que indica (en
adelante, la “Ley”) mediante la cual se elevó el número máximo de subsidios de cincuenta mil a
ochenta mil; se aumentó el valor máximo de la vivienda de 4.000 a 6.000 unidades de fomento y
se extendió hasta el 31 de mayo de 2028 el plazo para solicitar financiamientos.
2. Que, el artículo segundo transitorio de la ley dispone que el “Ministerio de Hacienda
deberá adecuar, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, los
decretos exentos dictados al amparo del artículo 1 de la ley Nº 21.748 y del artículo sexto
transitorio de la ley Nº 21.543, con el objeto de ajustar sus disposiciones a las modificaciones
que esta ley introduce”.
3. Que, en consecuencia, y sin perjuicio de las demás adecuaciones que corresponda
efectuar, se hace necesario ajustar las disposiciones de los decretos exentos Nº 180 y Nº 181,
ambos de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, relativas al número de subsidios, al
valor máximo de la vivienda y al plazo para solicitar financiamientos.
4. Que, atendido que las modificaciones introducidas por la ley amplían el universo de
personas elegibles sin alterar las condiciones de asignación de los derechos de garantía
adjudicados, resulta procedente su aplicación a las Bases de Licitación vigentes, sin que ello
importe la realización de un nuevo proceso de licitación.
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