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Oficio Prescritas Acciones de Cobro de Obligaciones Que Indica, y Reemplaza La Resolución N° 1223-TG Exenta , de 14 de Abril de 2025
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
Tesorería General de la República
DECLARA DE OFICIO PRESCRITAS ACCIONES DE COBRO DE OBLIGACIONES
QUE INDICA, Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN N° 1223-TG EXENTA , DE 14 DE
ABRIL DE 2025
Núm. 4.155-TG. exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de
Tesorerías; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.831, de 2022, del Ministerio
de Hacienda; la ley 21.713 dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad
fiscal; la resolución exenta N° 5.058-TG, del Servicio de Tesorerías de fecha 9 de diciembre de
2024; resolución exenta N° 742-TG, del Servicio de Tesorerías de fecha 12 de marzo de 2025; la
resolución exenta N° 1.223-TG, de Tesorería General de la República de fecha 14 de abril de
2025; el dictamen N° D9/2026, de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de enero
de 2026; el oficio N° OF96064/2026, de la Contraloría General de la República, de fecha 19 de
mayo de 2026 y las demás normas legales y reglamentarias pertinentes;
Considerando:
1. Que, la ley 21.713 dictó normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad
fiscal.
2. Que, el artículo decimocuarto transitorio, estableció que “El Tesorero General de la
República declarará de oficio, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la publicación de la
presente ley, la prescripción de las acciones de cobro del Fisco respecto al saldo vigente a dicha
fecha, de los tributos, multas, créditos fiscales y sus recargos legales, excluido el impuesto
territorial, girados o emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013. Para estos efectos, se considerará
que cualquier interrupción o suspensión de la prescripción de la acción de cobro no produjo el
efecto de interrumpir ni suspender el cómputo del plazo. La facultad se ejercerá mediante normas
o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución”.
3. Que, la ley N° 21.713 fue publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024,
por lo que la declaración de oficio ordenada por el legislador debía efectuarse dentro del plazo de
180 días contado desde dicha publicación.
4. Que, mediante resoluciones exentas N° 5.058-TG, de 9 de diciembre de 2024, y N°
742-TG, de 12 de marzo de 2025, ambas del Servicio de Tesorerías, se conformó la Comisión de
Prescripción de Oficio, con el objeto de proponer al Tesorero General de la República las normas
y criterios de general aplicación necesarios para ejecutar la declaración prevista en el artículo
decimocuarto transitorio de la ley N° 21.713.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Que, mediante resolución exenta N° 1.223-TG, de 14 de abril de 2025, el Tesorero
General de la República declaró de oficio la prescripción de las acciones de cobro del Fisco
respecto de las obligaciones indicadas en el artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 21.713.
6. Que, con posterioridad a la dictación de la resolución exenta N° 1.223-TG, se han
emitido pronunciamientos administrativos relativos al alcance y forma de aplicación del artículo
decimocuarto transitorio de la ley N° 21.713.
7. Que, atendido lo anterior, se ha estimado necesario reemplazar la resolución exenta N°
1.223-TG, de 14 de abril de 2025, manteniendo la declaración de prescripción de oficio dispuesta
conforme al artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 21.713, y actualizando las normas y
criterios de general aplicación relativos a su ejecución administrativa.
8. Que, conforme a lo señalado, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Reemplázase la resolución exenta N° 1.223-TG, de 14 de abril de 2025, del Servicio de
Tesorerías, por la presente resolución, manteniéndose la declaración de prescripción de oficio de
las acciones de cobro del Fisco efectuada conforme al artículo decimocuarto transitorio de la ley
N° 21.713.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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