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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 14.125/2026 exenta.- Rancagua, 17 de junio de 2026.
Visto:
El DFL Nº 725/68, que aprueba el Código Sanitario; el DFL Nº 1/05, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79, y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469;
la resolución Nº 36/24, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 136/05,
del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el oficio
CP N° 5266/2026, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud; el oficio CP N° 13378/2026,
del Ministerio de Salud; y el DS Nº 40/26 del Ministerio de Salud, y
Considerando:
Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud está en conocimiento de la situación que
afecta a la localidad de Puente Negro de la comuna de San Fernando, consistente en la
emergencia de aguas servidas desde los sistemas de alcantarillado particular que sirven a las
viviendas de la comunidad, cuya capacidad no satisface los requerimientos de los habitantes de la
referida localidad, sumado a la inexistencia de un sistema de alcantarillado público en el sector.
En efecto, el día 11 de junio de 2026, funcionarios de esta Seremi de Salud, se constituyeron
en el lugar individualizado, verificando:
1. Que, durante la fiscalización realizada en conjunto con funcionarios de la Ilustre
Municipalidad de San Fernando se constataron deficiencias sanitarias en el sector en comento,
donde se percibieron olores molestos “notas ofensivas” (fuente de información: guía para la
predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA), cuyo potencial de la fuente emisora
del olor proviene de fosas sépticas particulares, específicamente de aguas negras y aguas grises
domésticas de duchas, lavamanos, lavadoras y lavaderos, ocasionando condiciones que ponen en
riesgo a la salud de la población.
2. Por otra parte, se evidenció en el recorrido, donde reside población permanente
escurrimiento de aguas negras y grises en acequias, que atraviesan el sector afectado, situación
originada por la capacidad que mantienen las fosas sépticas y su deficiente sistema de infiltración
por drenes y pozos absorbentes.
3. Al momento de la fiscalización, se efectúa diálogo con la comunidad, con la finalidad de
recabar mayores antecedentes de las problemáticas, quienes indicaron que la limpieza y
mantenimiento de las fosas sépticas son realizadas frecuentemente cada 2 meses, lo anterior, se
origina producto del rebosado del sistema, a raíz de estas contingencias como medida primaria
estas aguas son desviadas a pequeñas acequias colectoras hacia una acequia matriz.
4. Que, según lo recopilado por parte de la comunidad, la percepción de olores molestos se
ha intensificado cada vez más, lo que genera malestar y afectación grave a la salud de las
personas residentes, con énfasis en adultos mayores y niños, estos últimos no han podido realizar
actividades de recreación por los olores molestos y escurrimientos de aguas negras en sus
viviendas particulares, ya que escurren en sus patios traseros y antejardín.
5. Finalmente, como medida provisoria los vecinos, han tenido que realizar mejoras
instalando tuberías para conducir estos líquidos y evitar que estos ingresen a sus hogares.
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Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, según lo establece el artículo 67 del Código
Sanitario; a su vez el artículo 9 letra b) del mismo cuerpo legal, faculta a la Autoridad Sanitaria
en sus respectivos territorios para dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente
Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para
su debido cumplimiento.
Que, se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permitan abordar la grave
situación sanitaria que afecta a la localidad de Puente Negro, de la comuna de San Fernando,
debido al rebasamiento de aguas servidas en las viviendas y espacios públicos, por lo que resulta
necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que la Ilustre Municipalidad de San Fernando
gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población.
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