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DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO QUE INDICA Núm. CP 16.254 exenta.- Rancagua, 13 de julio de 2026.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO QUE INDICA
Núm. CP 16.254 exenta.- Rancagua, 13 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
El DFL Nº 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL Nº 1/05, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469;
la resolución Nº 36/24, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 136/05, del
Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DS Nº
40/26, del Ministerio de Salud, y
Considerando:
Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud está en conocimiento de la situación que
afecta a las plantas de alcantarillado particular de siete establecimientos educacionales de la
comuna de Coltauco, producto de problemas de mantenimiento y estructurales que se indican en
el oficio N° 488/2026 emanado de la Ilustre Municipalidad de Coltauco.
Que, con fecha 25 de junio de 2026, profesionales de la Unidad Gestión Ambiental,
dependiente del Departamento Acción Sanitaria de esta Seremi de Salud de la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins, concurrieron en compañía de funcionarios de la
municipalidad informante a efectuar visita de fiscalización para verificar las condiciones de
funcionamiento de las mencionadas plantas, evidenciando las precarias condiciones de
funcionamiento, falta de mantenimiento y sistemas de desinfección inoperativos, lo que provoca
un peligro inminente para las condiciones de salud de los usuarios de los establecimientos
educacionales respectivos, considerando que la gran mayoría de ellos corresponden a niños, así
como también se afecta a la población aledaña en general, debido a la presencia de olores con
"notas ofensivas-fecales", de acuerdo a la "Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por
Olor del SEIA", lo que genera la atracción de vectores de interés sanitario.
Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, según lo establece el artículo 67 del Código
Sanitario; a su vez el artículo 9 letra b) del mismo cuerpo legal, faculta a la Autoridad Sanitaria
en sus respectivos territorios para dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente
Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para
su debido cumplimiento.
Lo anterior, hace necesario decretar zona de riesgo, a fin de implementar todas las medidas
conducentes a asegurar la salud y el bienestar de la población, a los siguientes sectores de la
comuna de Coltauco:
1. Escuela G-79, sector Rinconada de Idahue, Avenida Quillayquen s/n Parral de Purén.
2. Escuela Subteniente Arturo Pérez Canto G-85, Sector Idahue, Carretera H-30 Idahue.
3. Escuela Subteniente Luis Cruz Martínez F-77, sector Parral de Purén, Avenida
Quillayquen s/n Parral de Purén.
4. Escuela Subteniente Julio Montt Salamanca G-37, sector Montegrande, Camino Público
s/n Monte Grande.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Escuela G-74, sector Lo de Cuevas, Camino Público s/n Lo de Cuevas.
6. Escuela Josefina Vial de Vial G-75, sector Hijuela del Medio, Camino Público s/n
Hijuela del Medio.
7. Escuela Quillayquen F-83, sector Rinconada de Parral, Avenida Quillayquen s/n
Rinconada de Parral.
Teniendo presente:
Que, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, aprobado mediante el decreto
supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, le otorga facultades al Secretario Regional
Ministerial de Salud para tomar las medidas sanitarias necesarias para el cumplimiento de las
funciones que la normativa encomienda, ante lo cual, y en conformidad con lo señalado
precedentemente dicto la siguiente:
Resolución:
Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a los sectores enumerados en la parte
considerativa del presente acto administrativo, todos pertenecientes a la comuna de Coltauco,
atendido lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Segundo: Déjase establecido, que la Ilustre Municipalidad de Coltauco deberá implementar
todas las medidas conducentes a asegurar que la salud y el bienestar de la población de dicho
sector no se vea afectada debido al rebasamiento de aguas servidas.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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