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Diario Oficial· normas_generales

DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO QUE INDICA Núm. CP 16.254 exenta.- Rancagua, 13 de julio de 2026.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO QUE INDICA Núm. CP 16.254 exenta.- Rancagua, 13 de julio de 2026. (Resolución) Visto: El DFL Nº 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el DFL Nº 1/05, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469; la resolución Nº 36/24, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 136/05, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DS Nº 40/26, del Ministerio de Salud, y Considerando: Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud está en conocimiento de la situación que afecta a las plantas de alcantarillado particular de siete establecimientos educacionales de la comuna de Coltauco, producto de problemas de mantenimiento y estructurales que se indican en el oficio N° 488/2026 emanado de la Ilustre Municipalidad de Coltauco. Que, con fecha 25 de junio de 2026, profesionales de la Unidad Gestión Ambiental, dependiente del Departamento Acción Sanitaria de esta Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, concurrieron en compañía de funcionarios de la municipalidad informante a efectuar visita de fiscalización para verificar las condiciones de funcionamiento de las mencionadas plantas, evidenciando las precarias condiciones de funcionamiento, falta de mantenimiento y sistemas de desinfección inoperativos, lo que provoca un peligro inminente para las condiciones de salud de los usuarios de los establecimientos educacionales respectivos, considerando que la gran mayoría de ellos corresponden a niños, así como también se afecta a la población aledaña en general, debido a la presencia de olores con "notas ofensivas-fecales", de acuerdo a la "Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor del SEIA", lo que genera la atracción de vectores de interés sanitario. Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, según lo establece el artículo 67 del Código Sanitario; a su vez el artículo 9 letra b) del mismo cuerpo legal, faculta a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios para dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. Lo anterior, hace necesario decretar zona de riesgo, a fin de implementar todas las medidas conducentes a asegurar la salud y el bienestar de la población, a los siguientes sectores de la comuna de Coltauco: 1. Escuela G-79, sector Rinconada de Idahue, Avenida Quillayquen s/n Parral de Purén. 2. Escuela Subteniente Arturo Pérez Canto G-85, Sector Idahue, Carretera H-30 Idahue. 3. Escuela Subteniente Luis Cruz Martínez F-77, sector Parral de Purén, Avenida Quillayquen s/n Parral de Purén. 4. Escuela Subteniente Julio Montt Salamanca G-37, sector Montegrande, Camino Público s/n Monte Grande. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Escuela G-74, sector Lo de Cuevas, Camino Público s/n Lo de Cuevas. 6. Escuela Josefina Vial de Vial G-75, sector Hijuela del Medio, Camino Público s/n Hijuela del Medio. 7. Escuela Quillayquen F-83, sector Rinconada de Parral, Avenida Quillayquen s/n Rinconada de Parral. Teniendo presente: Que, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, aprobado mediante el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, le otorga facultades al Secretario Regional Ministerial de Salud para tomar las medidas sanitarias necesarias para el cumplimiento de las funciones que la normativa encomienda, ante lo cual, y en conformidad con lo señalado precedentemente dicto la siguiente: Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a los sectores enumerados en la parte considerativa del presente acto administrativo, todos pertenecientes a la comuna de Coltauco, atendido lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo: Déjase establecido, que la Ilustre Municipalidad de Coltauco deberá implementar todas las medidas conducentes a asegurar que la salud y el bienestar de la población de dicho sector no se vea afectada debido al rebasamiento de aguas servidas.

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