Diario Oficial· normas_generales
Amplía listado de peritos de la región de ñuble núm. 231 exento.- santiago, 6 de agosto de 2026. vistos: el inciso 2° del artículo 4º del decreto ley nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo únic
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
AMPLÍA LISTADO DE PERITOS DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 231 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2026.
Vistos:
El inciso 2° del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo
único de la ley Nº 18.932; los decretos supremos Nºs. 540 y 692, de 1978, del Ministerio de
Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo Nº
19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 38, de 11
de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario Nº 280, de 9 de julio de 2026,
de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Ñuble; y, la resolución Nº 36, de 2024,
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la Delegación Presidencial Regional de la Región de Ñuble, ha propuesto los
profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el
objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán
a los miembros de la comisión encargada de determinar el monto provisional de la
indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº
2.186, de 1978.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE HACIENDA