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Diario Oficial· normas_generales

Proclama candidatos titulares y suplentes del consejo nacional y consejos regionales del fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público creados por la ley n° 20.500, correspondiente

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PROCLAMA CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY N° 20.500, CORRESPONDIENTES AL 2DO LLAMADO DEL PROCESO ELECCIONARIO 2026-2028 Núm. 374 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto N° 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 3, de 11 de marzo 2026, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que designa al Subsecretario General de Gobierno; la resolución exenta N° 298/2026, 15 de junio de 2026, que aprueba el procedimiento para el segundo llamado de la elección de consejeros del FFOIP período 2026-2028; el Acta de Votación de fecha 30 de julio de 2026; la resolución N° 289/2026, de 5 de junio de 2026, que proclamó a los consejeros electos del primer proceso de elección del FFOIP; y la resolución Nº 36, de 2024, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y sus ulteriores modificaciones. Considerando: 1.- Que, la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, ordena la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público. 2.- Que, el artículo 22 letra e) de la citada ley, establece la manera en que los y las representantes de la sociedad civil conformarán el Consejo Nacional de Fondos de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. 3.- Que, a su vez, el artículo 23 letra a) de la ley 20.500, establece la manera en que los y las representantes de la sociedad civil conformarán los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. 4.- Que, mediante resolución exenta N° 216/2026, se convocó al 1er proceso de elección de consejeros del FFOIP, proclamándose sus resultados mediante resolución exenta N° 289/2026, de 5 de junio de 2026, quedando cargos vacantes conforme al cuadro aprobado en la resolución exenta N° 298/2026, que convocó al presente 2do llamado. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5.- Que, el 2do llamado tuvo por objeto proveer, en la medida de las candidaturas válidas presentadas, los cargos titulares y suplentes que permanecieron vacantes tras el 1er llamado, tanto en el Consejo Nacional como en los respectivos Consejos Regionales. 6.- Que, la elección del 2do llamado se llevó a cabo conforme al cronograma aprobado por resolución exenta N° 298/2026, de 2026, siendo el período de votación entre el 20 y el 27 de julio de 2026. 7.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 15, inciso 2° del decreto N° 1 citado, y habiendo concluido el proceso de votación y de recepción de los antecedentes respectivos, esta Secretaría de Estado debe realizar la proclamación de los consejeros titulares y suplentes correspondientes a los representantes de la sociedad civil que resultaron electos en el 2do llamado, para integrar el Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. 8.- Que, en las regiones de Antofagasta, Metropolitana y de Los Lagos no se presentaron candidaturas válidas en el 2do llamado, por lo que sus cargos vacantes de dicho llamado se mantienen sin proveer. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el considerando 11°, que resuelve el cupo de la Región Metropolitana pendiente desde el 1er llamado. 9.- Que, respecto del empate producido en la Región de Aysén entre las candidatas Mónica

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