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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Bases del Instrumento “creciendo”, Aprobadas por Resolución Electrónica N° 15 Exenta, de 2024, del Comité de de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Comité de Desarrollo y Fomento Indígena MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO “CRECIENDO”, APROBADAS POR RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 15 EXENTA, DE 2024, DEL COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA Núm. 18 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución afecta N° 113, de 2020, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo N° 3.089, de 2020, dejó sin efecto la resolución afecta N° 12, de 2020, de Corfo, y que aprobó el texto refundido del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, en adelante e indistintamente “el Comité”; la resolución electrónica exenta N° 11, de 2023, del Comité, que aprobó el Nuevo Protocolo Sociocultural de Elegibilidad de Iniciativas o Anteproyectos Empresariales; la resolución exenta RA N° 58/150/2023, de Corfo, que aprueba el contrato de trabajo que asigna la función de Director Ejecutivo del Comité; y la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025; N° 3, N° 13 y N° 14, todas de 2026 y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, por Acuerdo N° 1, adoptado en la Sesión N° 35, de 26 de mayo de 2023, del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, ejecutado por resolución electrónica exenta N° 10, de 2023, del Comité, se modificó el Acuerdo N° 10, adoptado en la Sesión N° 19, de 9 de octubre de 2019, del mismo órgano colegiado, ejecutado por resolución exenta N° 125, de 2019, del Comité, y se fijó los criterios de los protocolos socio-culturales y técnico-económicos para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena. 2. Que, por Acuerdo N° 3, adoptado en la Sesión N° 21, de 11 de marzo de 2020, del Consejo Directivo, ejecutado por resolución electrónica N° 9, de 2020, del Comité, se aprobó la creación, el objetivo general, los resultados esperados y los montos y porcentajes máximos financiables del instrumento de financiamiento denominado “Creciendo”, y por Acuerdo N° 3, adoptado en la Sesión N° 2, de 30 de noviembre de 2020, del mismo órgano colegiado, sesionando en Pleno, ejecutado mediante resolución exenta N° 106, de 2020, del Comité, se modificaron los elementos antes mencionados. 3. Que, por Acuerdo N° 2, adoptado en la Sesión N° 35, de 26 de mayo de 2023, del Consejo Directivo, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N° 10, rectificado por resolución electrónica exenta N° 12, ambas de 2023, y del mismo Comité, se modificaron los acuerdos del Considerando anterior y se aprobaron nuevos elementos esenciales del instrumento de financiamiento singularizado en el Considerando precedente. 4. Que, por resolución electrónica exenta N° 15, de 2024, se aprobaron las bases del instrumento financiamiento denominado “Creciendo”; acto administrativo que ha sido modificado por resoluciones electrónicas exentas N° 13 y N° 20, ambas de 2025, todas del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, la letra a), del artículo 10°, del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, establece que corresponderá al Director Ejecutivo del Comité, aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de las normas que contengan los criterios de los protocolos socio-culturales y técnico-económicos, para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena, conforme a los elementos fijados por el Consejo Directivo. 6. Que, por su parte, la letra p), del artículo 10°, del Reglamento del Comité, establece que corresponderá a su Director Ejecutivo, aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de los instrumentos de financiamiento creados por el Consejo Directivo, en virtud de las facultades señaladas en las letras c) y d) del artículo 5°. 7. Que, por razones de conveniencia se ha estimado necesario introducir cambios a las bases del instrumento “Creciendo”, en ejercicio de la facultad singularizada en el Considerando anterior. 8. Que, además, advirtiéndose un error de referencia en la numeración de la parte resolutiva de la resolución electrónica exenta N° 15, de 2024, del Comité, éste se corregirá.

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DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA