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Modifica Bases del Instrumento “creciendo”, Aprobadas por Resolución Electrónica N° 15 Exenta, de 2024, del Comité de de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
MODIFICA BASES DEL INSTRUMENTO “CRECIENDO”, APROBADAS POR
RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 15 EXENTA, DE 2024, DEL COMITÉ DE
DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA
Núm. 18 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución afecta N° 113, de 2020, de
Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo N° 3.089, de 2020, dejó sin efecto la resolución afecta
N° 12, de 2020, de Corfo, y que aprobó el texto refundido del Reglamento del Comité de
Desarrollo y Fomento Indígena, en adelante e indistintamente “el Comité”; la resolución
electrónica exenta N° 11, de 2023, del Comité, que aprobó el Nuevo Protocolo Sociocultural de
Elegibilidad de Iniciativas o Anteproyectos Empresariales; la resolución exenta RA N°
58/150/2023, de Corfo, que aprueba el contrato de trabajo que asigna la función de Director
Ejecutivo del Comité; y la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la
resolución N° 8, de 2025; N° 3, N° 13 y N° 14, todas de 2026 y de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo N° 1, adoptado en la Sesión N° 35, de 26 de mayo de 2023, del
Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, ejecutado por resolución
electrónica exenta N° 10, de 2023, del Comité, se modificó el Acuerdo N° 10, adoptado en la
Sesión N° 19, de 9 de octubre de 2019, del mismo órgano colegiado, ejecutado por resolución
exenta N° 125, de 2019, del Comité, y se fijó los criterios de los protocolos socio-culturales y
técnico-económicos para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena.
2. Que, por Acuerdo N° 3, adoptado en la Sesión N° 21, de 11 de marzo de 2020, del
Consejo Directivo, ejecutado por resolución electrónica N° 9, de 2020, del Comité, se aprobó la
creación, el objetivo general, los resultados esperados y los montos y porcentajes máximos
financiables del instrumento de financiamiento denominado “Creciendo”, y por Acuerdo N° 3,
adoptado en la Sesión N° 2, de 30 de noviembre de 2020, del mismo órgano colegiado,
sesionando en Pleno, ejecutado mediante resolución exenta N° 106, de 2020, del Comité, se
modificaron los elementos antes mencionados.
3. Que, por Acuerdo N° 2, adoptado en la Sesión N° 35, de 26 de mayo de 2023, del
Consejo Directivo, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N° 10, rectificado por
resolución electrónica exenta N° 12, ambas de 2023, y del mismo Comité, se modificaron los
acuerdos del Considerando anterior y se aprobaron nuevos elementos esenciales del instrumento
de financiamiento singularizado en el Considerando precedente.
4. Que, por resolución electrónica exenta N° 15, de 2024, se aprobaron las bases del
instrumento financiamiento denominado “Creciendo”; acto administrativo que ha sido
modificado por resoluciones electrónicas exentas N° 13 y N° 20, ambas de 2025, todas del
Comité de Desarrollo y Fomento Indígena.
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5. Que, la letra a), del artículo 10°, del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento
Indígena, establece que corresponderá al Director Ejecutivo del Comité, aprobar el texto
definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de las normas
que contengan los criterios de los protocolos socio-culturales y técnico-económicos, para que un
proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena, conforme a los elementos
fijados por el Consejo Directivo.
6. Que, por su parte, la letra p), del artículo 10°, del Reglamento del Comité, establece que
corresponderá a su Director Ejecutivo, aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos
refundidos, coordinados y/o sistematizados, de los instrumentos de financiamiento creados por el
Consejo Directivo, en virtud de las facultades señaladas en las letras c) y d) del artículo 5°.
7. Que, por razones de conveniencia se ha estimado necesario introducir cambios a las bases
del instrumento “Creciendo”, en ejercicio de la facultad singularizada en el Considerando
anterior.
8. Que, además, advirtiéndose un error de referencia en la numeración de la parte resolutiva
de la resolución electrónica exenta N° 15, de 2024, del Comité, éste se corregirá.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA