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Cada Año Como El Día de la Reinserción Social
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
ESTABLECE EL 18 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LA REINSERCIÓN
SOCIAL
Núm. 93.- Santiago, 23 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 en el decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el Código Penal; en el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta
Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que la reinserción social constituye un componente esencial de la política pública que
busca promover procesos efectivos de reintegración de quienes cumplen o han cumplido una
sanción penal. Asimismo, contribuye a reducir la reincidencia, fortalecer la seguridad pública y
favorecer una convivencia más segura para toda la ciudadanía.
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, letra g), del decreto ley N° 3.346, de
1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
corresponde a esta Secretaría de Estado formular políticas, planes y programas sectoriales, en
especial respecto del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del condenado, siendo la
reinserción social, en consecuencia, una función que la ley encomienda directamente al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como parte esencial de su misión institucional.
3. Que, diversas instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y del sector
privado desarrollan iniciativas orientadas a favorecer la reintegración social de personas que han
infringido la ley, cuyo aporte resulta necesario visibilizar y reconocer.
4. Que, la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados adoptó una solicitud de resolución
dirigida a S.E. el Presidente de la República, mediante la cual propuso declarar oficialmente el
18 de julio de cada año como Día Nacional de la Reinserción Social, destacando la relevancia de
esta política pública y la necesidad de relevar el esfuerzo conjunto del Estado, la sociedad civil y
el sector privado en esta materia.
5. Que, la fecha propuesta coincide con la conmemoración internacional del Día Mundial de
la Reinserción Social, instancia que busca relevar el valor de la rehabilitación, la reintegración y
las segundas oportunidades como elementos esenciales para la construcción de sociedades más
seguras e inclusivas.
6. Que, resulta de interés público avanzar en el reconocimiento institucional de esta materia,
mediante una conmemoración oficial que contribuya a promover una cultura de reinserción,
fortalecer la colaboración público-privada y sensibilizar a la ciudadanía respecto de su
importancia.
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