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Diario Oficial· normas_generales

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA ENVYMAQ SpA

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA ENVYMAQ SpA Núm. 880 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; lo solicitado en el memorándum Nº B40/101 de 18 de marzo del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; el oficio Ord. Nº 759 de 20 de abril de 2026 del Director Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos; y lo establecido en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º. Que, la empresa Envymaq SpA, RUT Nº 78.090.597-2, ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Küro Ko, en sus variantes Chocolate, Frambuesa, Caramelo, Mango Maracuyá, Manzana, Menta, Natural, Uva y Vainilla, todos en formato de tabaco fino para liar en bolsa de 40 gramos. 2º. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable. 3º. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco. 4º. Que, la letra d) del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda. 5º. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente, Resolución: Autorízase a la empresa Envymaq SpA, RUT Nº 78.090.597-2, para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco Küro Ko, en sus variantes Chocolate, Frambuesa, Caramelo, Mango Maracuyá, Manzana, Menta, Natural, Uva y Vainilla, todos en formato de Sitio Web: www.diarioficial.cl tabaco fino para liar en bolsa de 40 gramos, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.

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