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AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA ENVYMAQ SpA
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA ENVYMAQ SpA
Núm. 880 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del
Ministerio de Salud; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº
2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del
decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; que establece normas para el cultivo,
elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley Nº 19.419, que regula
actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº
20.660; lo solicitado en el memorándum Nº B40/101 de 18 de marzo del año en curso, de la
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; el oficio Ord. Nº 759 de 20 de abril de
2026 del Director Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos; y lo establecido en la
resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º. Que, la empresa Envymaq SpA, RUT Nº 78.090.597-2, ha solicitado a este Ministerio la
autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Küro Ko, en sus
variantes Chocolate, Frambuesa, Caramelo, Mango Maracuyá, Manzana, Menta, Natural, Uva y
Vainilla, todos en formato de tabaco fino para liar en bolsa de 40 gramos.
2º. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3º. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4º. Que, la letra d) del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que
afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la
obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
5º. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución:
Autorízase a la empresa Envymaq SpA, RUT Nº 78.090.597-2, para la comercialización en
el país de la marca de productos de tabaco Küro Ko, en sus variantes Chocolate, Frambuesa,
Caramelo, Mango Maracuyá, Manzana, Menta, Natural, Uva y Vainilla, todos en formato de
Sitio Web: www.diarioficial.cl
tabaco fino para liar en bolsa de 40 gramos, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la
normativa vigente.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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