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Autoriza Comercialización de Productos de Tabaco Que Indica Comercializados por Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
COMERCIALIZADOS POR IMPORTADORA DE TABACOS NADY BASTI LTDA.
Núm. 881 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N°
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del
decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; que establece normas para el cultivo,
elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula
actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N°
20.660; lo solicitado en el memorándum N° B40/077, de 18 de febrero del año en curso, de la
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 36,
de 2024, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la empresa Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda. RUT N° 77.690.970-K, ha
solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de
tabaco Clubmaster, en sus variantes Mini Filter Blue y Mini Filter Red, ambos, puritos en caja de
20 unidades.
2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4°. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la
obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
5°. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
Autorízase a la empresa Importadora de Tabacos Nady Basti Ltda., RUT N° 77.690.970-K,
para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco Clubmaster, en sus
variantes Mini Filter Blue y Mini Filter Red, ambos, puritos en caja de 20 unidades por cuanto se
da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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