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Autoriza Comercialización de Productos de Tabaco Que Indica, Comercializados por Philip Morris Chile Comercializadora Ltda.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA,
COMERCIALIZADOS POR PHILIP MORRIS CHILE COMERCIALIZADORA LTDA.
Núm. 882 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N°
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004,
del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del
decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo,
elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula
actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N°
20.660; lo solicitado en el memorándum B40/185, de 27 de mayo del año en curso, de la
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y lo establecido en la resolución N° 36,
de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la empresa Philip Morris Chile Comercializadora Ltda., RUT N° 77.619.830-7, ha
solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de
tabaco Marlboro, en sus variantes Marlboro Gold (3.5) KS RCB 20 y Marlboro Red 3.5 KS Box
20, ambos en envase de cajetilla dura de 20 unidades de cigarrillos.
2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4°. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la
obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de las fábricas, según corresponda.
5°. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
Autorízase a la empresa Philip Morris Chile Comercializadora Ltda., RUT N° 77.619.830-7,
para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco Marlboro, en sus variantes
Marlboro Gold (3.5) KS RCB 20 y Marlboro Red 3.5 KS Box 20, ambos en envase de cajetilla
dura de 20 unidades de cigarrillos, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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