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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución 1G/N° 106 Exenta, de 2024, Que Establece La Estructura y Organización Interna del Fondo Nacional de Salud y Determina Los Cometidos Que Corresponden a Sus D

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE SALUD Fondo Nacional de Salud MODIFICA RESOLUCIÓN 1G/N° 106 EXENTA, DE 2024, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y DETERMINA LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A SUS DIVISIONES Y DIRECCIONES ZONALES Núm. 1G/170 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 52, 53 letras a) y c), y 54 del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 25, de fecha 24 de marzo de 2026, del Ministerio de Salud, que designa Director del Fondo Nacional de Salud; en la resolución exenta 1G/N° 106, de 1 de julio de 2024, que establece la nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud y determina los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales; así como lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: Primero: Que, mediante resolución exenta 1G/N° 106, de 1 de julio de 2024, se estableció una nueva estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, determinando además los cometidos que corresponden a sus Divisiones y Direcciones Zonales. Dicho acto administrativo ha sido modificado por la resolución exenta 3G/N° 121, de 30 de agosto de 2024, y por la resolución exenta 1G/N° 99, de 23 de julio de 2025. Segundo: Que, el Fondo Nacional de Salud enfrenta actualmente un período de transformación significativo. La creciente complejidad del sistema sanitario, los cambios demográficos y epidemiológicos, la necesidad de fortalecer la protección financiera de las personas, las crecientes expectativas ciudadanas respecto de la calidad de los servicios públicos y la acelerada transformación digital exigen mejorar las capacidades institucionales para responder de manera efectiva a los desafíos presentes y futuros. Es así como durante las últimas décadas el Fondo ha ampliado progresivamente sus responsabilidades y funciones, consolidándose como el principal asegurador público del país y desempeñando un rol fundamental en el acceso, financiamiento y protección financiera de millones de personas. Tercero: Que, la estructura organizacional vigente ha permitido desarrollar capacidades técnicas relevantes y asegurar la continuidad operacional de la institución. Sin embargo, el análisis realizado ha revelado debilidades asociadas a la fragmentación funcional, la duplicidad de procesos, la existencia de múltiples silos organizacionales, la centralización de decisiones y las dificultades de coordinación transversal. En consecuencia, esta modificación persigue evolucionar desde una organización predominantemente funcional hacia una institución Sitio Web: www.diarioficial.cl estratégica, integrada, territorialmente articulada, centrada en los usuarios y orientada a resultados, realizando, en un primer paso, un ajuste en la alta dirección del Fondo para luego avanzar en la redistribución de funciones en sus segundos y terceros niveles organizativos. Cuarto: Que, en coincidencia con lo señalado en los considerandos que anteceden, la ley impone a los órganos de la Administración del Estado observar en sus actuaciones los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental, a través de procedimientos que faciliten la tramitación ágil y expedita de los actos que los constituyen. Quinto: Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, letras a) y c), y 54 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, constituye una atribución del Director del Fondo Nacional de Salud establecer la estructura y la organización interna del Servicio, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que les competan a las direcciones regionales o zonales para el ejercicio de las funciones asignadas a la institución.

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