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Modifica Resolución 1.221, de 2026, Que Actualiza Los Requisitos para la Trazabilidad en Equinos, Mulares y Asnales y D
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN 1.221, DE 2026, QUE ACTUALIZA LOS REQUISITOS
PARA LA TRAZABILIDAD EN EQUINOS, MULARES Y ASNALES Y DEROGA
RESOLUCIÓN Nº 8.204 EXENTA, DE 2015
Núm. 7.392 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963,
del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece
el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y
Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la
Carne; la ley Nº 20.596, que mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato;
las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OMSA) de la cual Chile es país miembro mediante adhesión del 5 de abril de
1962; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa,
Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, Nº 240, de 1993, Reglamento General de
Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura, las resoluciones
exentas Nº 7.219, de 2005, que crea el Programa de Información Pecuaria; Nº 6.774, de 2015,
que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal; Nº 6.410 de 2024, que actualiza
exigencias técnicas para los Dispositivos de Identificación Oficial y define los requisitos para
habilitarse como Proveedores de DIIO y Exigencias a Distribuidores, y deroga resolución Nº
6.944 exenta, de 2015; Nº 2.519 de 2019, que crea el Sistema Nacional de Control Predial para
Establecimientos Pecuarios, Nº 8.204 de 2015, que establece requisitos para la Trazabilidad en
Equinos, Nº 7.364 de 2016, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a
Chile de animales; Nº 7.301 de 2017 que establece condiciones para el funcionamiento de
recintos cuarentenarios de importación de animales y aves y define restricciones de acceso que
indica; Nº 1.582 de 2019, que establece exigencias sanitarias para la internación de équidos a
Chile bajo el régimen de internación definitiva y doble hemisferio o la que la reemplace, todas
del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº 42, de 2026, que designa al Director
Nacional del Servicio, del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos sujetos al trámite de
Toma de Razón, las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el
Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) recomienda que sus
miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los
animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la
mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria
de los alimentos derivados de la producción animal.
3. Que, el Comité Internacional de la OMSA ha resuelto que es necesario facilitar el
desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
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4. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos
requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la
protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.
5. Que, corresponde al Servicio establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad en
equinos, mulares y asnales.
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