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Establece Paseo Peatonal en Zonas de Calzada de Calle Bandera y Deroga Resolución Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
ESTABLECE PASEO PEATONAL EN ZONAS DE CALZADA DE CALLE BANDERA
Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 4.721 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
La ley N° 18.059; el artículo 161 del DFL N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes
y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 83, de 1985 y sus modificaciones, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala; la
resolución exenta N° 347, de 1987, del mismo origen; la resolución exenta N° 7.397, de 10 de
noviembre de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
de la Región Metropolitana y sus modificaciones; Ord. N° 410, de 19 de marzo de 2026, de la I.
Municipalidad de Santiago, Ord. 506, de 30 de julio de 2026, de la Dirección de Tránsito y
Transporte Público de la I. Municipalidad de Santiago; la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta N° 7.397, de 10 de noviembre de 2017, de esta
Secretaría Regional, citada en el visto, se destinó como paseo peatonal el Eje San Diego-Bandera
y calle San Pablo, comuna de Santiago, en tramos que se indican.
2. Que, mediante Ord. N° 410, de 19 de marzo de 2026, de la I. Municipalidad de Santiago,
se requiere, en el marco del programa del proyecto: “Conservación de infraestructura vial del
sistema transporte público metropolitano eje Bandera entre Tarapacá y General Mackenna” en
actual ejecución, modificar uso de calle Bandera, toda vez que dicho proyecto eliminará la
condición de paseo peatonal para dar paso a circulación de buses de transporte público, entre
Tarapacá y General Mackenna. Por lo anterior, la actual calzada de dicha vía, entre calle Moneda
y Compañía, conforme los planos adjuntos, quedará segregada en una pista, salvo zona de
paraderos, para la circulación de buses de transporte público, quedando zonas de pista
restante para circulación peatonal e instalación de mobiliario urbano.
3. Que, en consecuencia, el eje San Diego-Bandera, regido por la antes aludida resolución
exenta N° 7.397, de 2017, deberá ser reconfigurado totalmente, debiendo abandonar su condición
de paseo peatonal continuo y permanente, para dar paso a una calzada mixta dentro de la cual
deberán coexistir, debidamente segregadas, zonas de circulación vehicular con otras zonas en
que tendrá un destino de paseo peatonal.
4. Que, por otra parte, mediante Ord. N° 506, de 30 de julio de 2026, de la Dirección de
Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Santiago, se expone que el paseo peatonal
de San Pablo, entre Bandera y calle Puente, también contemplado en la antes aludida resolución
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exenta 7.397, cuenta actualmente con un estacionamiento concesionado de parquímetros por
costado izquierdo (pista norte) y una zona de carga y descarga, motivo por el cual no existe
inconveniente en la derogación de la citada resolución.
5. Que, atendidos los cambios a la operación del eje San Diego-Bandera, y lo informado
respecto del paseo San Pablo, resulta conveniente derogar íntegramente la resolución exenta
7.397, antes citada.
6. Que, esta Secretaría Regional, puede autorizar, en casos calificados, que una determinada
calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.
7. Que, resulta conveniente y necesario que el eje troncal San Diego-Bandera retome su
condición de articulador del transporte público urbano en sentido sur norte, para lo cual se
dictarán en su oportunidad las medidas de gestión de tránsito pertinentes, pero bajo condiciones
distintas a las originales, toda vez que la circulación de buses urbanos deberá realizarse de
manera armónica con algunas áreas de desplazamiento peatonal, propias de un paseo peatonal
dentro del centro histórico de la ciudad, resguardándose en todo momento sus condiciones de
seguridad.
8. Que, en consecuencia, existe un caso calificado en los términos del artículo 161 del DFL
N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
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