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Diario Oficial· normas_generales

Establece Paseo Peatonal en Zonas de Calzada de Calle Bandera y Deroga Resolución Que Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana ESTABLECE PASEO PEATONAL EN ZONAS DE CALZADA DE CALLE BANDERA Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA Núm. 4.721 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: La ley N° 18.059; el artículo 161 del DFL N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define redes viales básicas que señala; la resolución exenta N° 347, de 1987, del mismo origen; la resolución exenta N° 7.397, de 10 de noviembre de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones; Ord. N° 410, de 19 de marzo de 2026, de la I. Municipalidad de Santiago, Ord. 506, de 30 de julio de 2026, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Santiago; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, mediante resolución exenta N° 7.397, de 10 de noviembre de 2017, de esta Secretaría Regional, citada en el visto, se destinó como paseo peatonal el Eje San Diego-Bandera y calle San Pablo, comuna de Santiago, en tramos que se indican. 2. Que, mediante Ord. N° 410, de 19 de marzo de 2026, de la I. Municipalidad de Santiago, se requiere, en el marco del programa del proyecto: “Conservación de infraestructura vial del sistema transporte público metropolitano eje Bandera entre Tarapacá y General Mackenna” en actual ejecución, modificar uso de calle Bandera, toda vez que dicho proyecto eliminará la condición de paseo peatonal para dar paso a circulación de buses de transporte público, entre Tarapacá y General Mackenna. Por lo anterior, la actual calzada de dicha vía, entre calle Moneda y Compañía, conforme los planos adjuntos, quedará segregada en una pista, salvo zona de paraderos, para la circulación de buses de transporte público, quedando zonas de pista restante para circulación peatonal e instalación de mobiliario urbano. 3. Que, en consecuencia, el eje San Diego-Bandera, regido por la antes aludida resolución exenta N° 7.397, de 2017, deberá ser reconfigurado totalmente, debiendo abandonar su condición de paseo peatonal continuo y permanente, para dar paso a una calzada mixta dentro de la cual deberán coexistir, debidamente segregadas, zonas de circulación vehicular con otras zonas en que tendrá un destino de paseo peatonal. 4. Que, por otra parte, mediante Ord. N° 506, de 30 de julio de 2026, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Santiago, se expone que el paseo peatonal de San Pablo, entre Bandera y calle Puente, también contemplado en la antes aludida resolución Sitio Web: www.diarioficial.cl exenta 7.397, cuenta actualmente con un estacionamiento concesionado de parquímetros por costado izquierdo (pista norte) y una zona de carga y descarga, motivo por el cual no existe inconveniente en la derogación de la citada resolución. 5. Que, atendidos los cambios a la operación del eje San Diego-Bandera, y lo informado respecto del paseo San Pablo, resulta conveniente derogar íntegramente la resolución exenta 7.397, antes citada. 6. Que, esta Secretaría Regional, puede autorizar, en casos calificados, que una determinada calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos. 7. Que, resulta conveniente y necesario que el eje troncal San Diego-Bandera retome su condición de articulador del transporte público urbano en sentido sur norte, para lo cual se dictarán en su oportunidad las medidas de gestión de tránsito pertinentes, pero bajo condiciones distintas a las originales, toda vez que la circulación de buses urbanos deberá realizarse de manera armónica con algunas áreas de desplazamiento peatonal, propias de un paseo peatonal dentro del centro histórico de la ciudad, resguardándose en todo momento sus condiciones de seguridad. 8. Que, en consecuencia, existe un caso calificado en los términos del artículo 161 del DFL N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

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