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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados de Más de 2 Ejes Y/o Más de 8 Toneladas de Pbv por Calle Carampangue de la Comuna de Valparaíso, Regió
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE MÁS DE 2 EJES
Y/O MÁS DE 8 TONELADAS DE PBV POR CALLE CARAMPANGUE DE LA
COMUNA DE VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 1.716 exenta.- Valparaíso, 11 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el artículo 3° de la ley N°
18.696; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 107 y 113
del DFL N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; lo establecido en la
ley N° 18.059; y las resoluciones 59, de 1985 y 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones; el Ord. N° 963, de fecha 7 de agosto de 2026, del Director Regional de
Obras Hidráulicas de Valparaíso; la resolución exenta N° 742, de 2020, Secretaría Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso; la resolución N°
36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante ordinario N° 963, de fecha 7 de agosto de 2026, el Director Regional de
Obras Hidráulicas de Valparaíso, informó que el colector Carampangue, parte de la Red Primaria
de Aguas Lluvia de Valparaíso, se encuentra en una condición estructural que puede resultar
afectada por el tránsito vehicular.
2. Que, dicho colector es una bóveda de albañilería de aproximadamente cien años de
antigüedad, que presenta algunos elementos dañados o faltantes, por lo que la vibración que se
produce con el tránsito de vehículos aumenta el riesgo de que estos se desprendan y se produzca
un colapso de la estructura, que tiene de 3 a 4 mts., de profundidad bajo la rasante de la calzada.
3. Que, por otra parte, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso está
ejecutando el contrato “Conservación Red Primaria de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia de
las Comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Concón, Año 2026, Provincia y Región de
Valparaíso”, adjudicado mediante la resolución exenta DOH N° 1.796, de fecha 29 de 4 de 2026.
Dicho contrato incluye la reposición total del tramo dañado del Colector Carampangue, que tiene
una longitud de 29 [m], faena que se tiene programada ejecutar entre los días 21 de septiembre y
24 de diciembre de 2026.
4. Que, reitera el riesgo que reviste para el colector la vibración que se produce con el
tránsito de vehículos, lo que eventualmente podría generar un colapso de esta antigua estructura,
por lo cual solicita prohibir el tránsito de microbuses y vehículos pesados por calle
Carampangue.
5. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, preceptúa respectivamente en sus artículos
107 y 113 inciso primero, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
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“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo tipo de vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías
públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la
Dirección de Vialidad, según corresponda.”.
6. Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del
DFL N° 1, de 2007, citado en el visto, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo
del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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