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Diario Oficial· normas_generales

Da inicio a procedimiento de modificación del decreto supremo n° 1, de 2022, del ministerio del medio ambiente, que establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exte

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE LUMINOSIDAD ARTIFICIAL GENERADA POR ALUMBRADOS DE EXTERIORES, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 43, DE 2012; APRUEBA SU ANTEPROYECTO; Y, LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA Núm. 4.666 exenta.- Santiago, miércoles 19 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 6, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo N° 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Luminosidad Artificial generada por Alumbrado de Exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Memorándum N° 12655, de 18 de agosto de 2026, del Departamento de Economía Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 4.272, del 31 de julio de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de revisión del decreto supremo N° 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones; y, Considerando: 1. Que, en su artículo 19 N° 8, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 2. Que, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N° 19.300”), establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación. 3. Que, el decreto supremo N° 6, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión (“DS N° 6/2024”), dispone en su artículo 4° que las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4. Que, con fecha 18 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (“DS N° 1/2022”), que tiene por objeto controlar las emisiones provenientes del alumbrado de exteriores, de manera de prevenir la contaminación por luminosidad artificial, protegiendo la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad, particularmente en las Áreas de Protección Especial indicadas en dicha norma. 5. Que, el artículo 3 literal a) del DS N° 1/2022, establece que el alumbrado de exteriores es “aquel alumbrado instalado a la intemperie y que por dicha condición es susceptible de producir contaminación lumínica. Comprende el alumbrado peatonal, alumbrado deportivo y recreacional, alumbrado vehicular, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, y alumbrado publicitario”.

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE